4) Un resumen del desarrollo del debate, con mención del nombre y apellidos de los testigos, peritos e intérpretes, indicación de lo manifestado por cada uno de ellos y señalamiento de los medios de prueba ejecutados durante la audiencia, incluidos los documentos que hubiesen sido incorporados al debate, por lectura; 5) Las solicitudes o peticiones formuladas por las partes durante el juicio, las resoluciones recaídas, un resumen de las conclusiones de las partes y de la intervención de la víctima y del imputado, en su caso, y de la sentencia definitiva proferida; 6) Los demás sucesos acaecidos durante el debate, por instrucciones del presidente del tribunal o por iniciativa de cualquiera de los jueces, del fiscal, del acusador privado, en su caso, y del defensor y en particular, de las objeciones hechas por alguna de las partes, a efecto de preparar el recurso de casación por quebrantamiento de forma; y, 7) La firma del presidente y del secretario. El tribunal podrá acordar que el acta sea complementada, total o parcialmente, por la grabación magnetofónica o audiovisual, o por otra forma de registro. Cualquiera de las partes podrá solicitar autorización para grabar o filmar total o parcialmente lo que suceda durante el debate, y el presidente, en caso de acceder a la petición, ordenará las medidas necesarias, para evitar obstaculización al desarrollo del juicio. El secretario entregará de oficio a cada una de las partes, con la copia de la sentencia, un ejemplar del acta. LIBRO TERCERO DE LOS RECURSOS TÍTULO I REGLAS COMUNES A TODOS LOS RECURSOS CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES 130 www.poderjudicial.gob.hn

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