4) Un resumen del desarrollo del debate, con mención del nombre y apellidos de los
testigos, peritos e intérpretes, indicación de lo manifestado por cada uno de ellos y
señalamiento de los medios de prueba ejecutados durante la audiencia, incluidos
los documentos que hubiesen sido incorporados al debate, por lectura;
5) Las solicitudes o peticiones formuladas por las partes durante el juicio, las
resoluciones recaídas, un resumen de las conclusiones de las partes y de la
intervención de la víctima y del imputado, en su caso, y de la sentencia definitiva
proferida;
6) Los demás sucesos acaecidos durante el debate, por instrucciones del presidente
del tribunal o por iniciativa de cualquiera de los jueces, del fiscal, del acusador
privado, en su caso, y del defensor y en particular, de las objeciones hechas por
alguna de las partes, a efecto de preparar el recurso de casación por
quebrantamiento de forma; y,
7) La firma del presidente y del secretario.
El tribunal podrá acordar que el acta sea complementada, total o parcialmente, por la
grabación magnetofónica o audiovisual, o por otra forma de registro.
Cualquiera de las partes podrá solicitar autorización para grabar o filmar total o
parcialmente lo que suceda durante el debate, y el presidente, en caso de acceder a la
petición, ordenará las medidas necesarias, para evitar obstaculización al desarrollo del
juicio.
El secretario entregará de oficio a cada una de las partes, con la copia de la sentencia, un
ejemplar del acta.
LIBRO TERCERO
DE LOS RECURSOS
TÍTULO I
REGLAS COMUNES A TODOS LOS RECURSOS
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
130
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