Artículo 347. Impugnación de las resoluciones. Las resoluciones judiciales serán
impugnables sólo por los medios, en los casos y en las condiciones de tiempo y forma
establecidos en éste Código. Cuando proceda, en aras de la justicia, el Ministerio Público
podrá presentar impugnación a favor del imputado, con el consentimiento de éste.
Artículo 348. Desistimiento de un recurso. Quien haya intentado un recurso de
reposición, podrá desistir del mismo ante el órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución reclamada, si lo verifica antes de que el recurso sea resuelto. En los demás casos,
el desistimiento tendrá que hacerse ante el tribunal que deba conocer del recurso.
El defensor no podrá desistir de los recursos interpuestos por él, sin autorización expresa
del imputado. La autorización para desistir se probará con el correspondiente documento o
mediante la manifestación de voluntad hecha por el imputado, ante el respectivo órgano
jurisdiccional
Artículo 349. Efectos. Cuando en un proceso participen varios imputados, el recurso
interpuesto en interés de uno de ellos, favorecerá a los demás, siempre que se encuentren
en la misma situación que el recurrente y le sean aplicables los mismos motivos alegados
por éste.
La interposición de un recurso, no impedirá la ejecución de la resolución impugnada, salvo
si la ley dispone otra cosa.
Artículo 350. Asuntos sobre los que debe recaer la sentencia y sus alcances.
Prohibición de reforma peyorativa (Non Reformatio in Pejus). La sentencia que resuelva un recurso sólo podrá recaer sobre las cuestiones que hayan sido objeto de impugnación, y solo podrá modificar la resolución impugnada en perjuicio de la persona
imputada, cuando lo impetre alguna otra parte recurrente, y siempre que no agrave lo ya
pretendido por ésta, ante el órgano judicial que dictó la resolución recurrida.
Artículo 351. Recursos de hecho. Si un órgano jurisdiccional inferior, denegare el recurso de apelación o de casación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá
recurrir al tribunal superior respectivo, dentro de los plazos señalados en los artículos 356,
numerales 1) y 2), y 364, contado desde la notificación de la negativa, para que se declare
admisible dicho recurso.
131
www.poderjudicial.gob.hn
اختر الفقرة المستهدفة3
الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات