CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO PARA DEDUCIR LA
RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 432. Procedencia. Firme que sea la sentencia condenatoria o excluida la
responsabilidad penal en los casos de inimputabilidad, fuerza irresistible, miedo
insuperable y estado de necesidad, a que se refiere el Código Penal, la víctima o sus
herederos o la Procuraduría General de la República, en su caso, podrá solicitar al Juez
de Ejecución por la vía de apremio ordene la restitución, la reparación de los daños
materiales o morales y la indemnización de perjuicios, en los casos en que proceda.
La víctima que no haya intervenido en el procedimiento, podrá optar por esta vía dentro de
los tres (3) meses de informada de la sentencia firme.
Artículo 433. Demanda. La demanda deberá ser dirigida contra los condenados, contra
los responsables civilmente según lo dispuesto en el Código Penal o contra los terceros
que, por previsión legal o relación contractual, son responsables civilmente como
consecuencia de la conducta de que se conoció en el respectivo proceso.
Artículo 434. Contenido de la demanda. La demanda deberá contener:
1) Los datos de identidad de la persona demandante, y en su caso, de su apoderado
legal, y su domicilio;
2) La identidad de la persona o personas a quienes se demande, y el respectivo domicilio
donde deban ser citadas;
3) El fundamento de derecho que invoca;
4) La expresión concreta de la restitución, reparación o indemnización que pretende,
determinando individualizadamente la cuantía correspondiente a las distintas partidas
resarcitorias; y,
5) Las pruebas que hayan de practicarse para acreditar los daños y perjuicios alegados y
su relación de causalidad con el hecho ilícito.
La demanda estará acompañada de una copia autenticada de la sentencia condenatoria.
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