Cuando la citación o emplazamiento haya de hacerse por medio de comunicación, se acompañará la cédula correspondiente. Artículo 155. Contenido de la cédula de citación. La cédula de citación contendrá: 1) La denominación y lugar del órgano jurisdiccional que haya dictado la providencia, la fecha de ésta y el asunto en el que ha recaído; 2) El nombre y apellidos de la persona natural o representante legal de la persona jurídica a quien debe hacerse la citación; 3) El objeto de la citación y la parte que la haya solicitado; 4) El lugar, día y hora en que debe comparecer la persona citada; y, 5) La prevención de que si no comparece, se le deducirán las responsabilidades a que haya lugar en derecho. A los testigos y peritos se les hará la prevención de que si no comparecen sin justa causa, serán procesados por el delito de desobediencia. Se estará además, a lo dispuesto por los artículos 232 y 240 del presente Código. Artículo 156. Los requerimientos. Los requerimientos se harán mediante notificación de la providencia en que se ordenen, dejando constancia en autos. Artículo 157. Notificación y citación por edictos. Cuando se ignore el lugar en que se encuentra la persona que deba ser notificada, citada, emplazada o requerida, el órgano jurisdiccional ordenará la publicación de edictos por tres (3) días, en dos de los radio periódicos de mayor audiencia en el país. Los edictos también podrán publicarse en dos (2) de los diarios escritos de mayor circulación en la República o por medio de la televisión. En todos los casos, se dejará constancia en autos, de la publicación. El edicto contendrá: 1) La denominación y lugar del órgano jurisdiccional que haya dictado la providencia, la fecha de ésta y el asunto en que ha recaído; 2) El nombre y apellidos de la persona natural o representante legal de la persona jurídica; y, 3) La orden de personarse al órgano jurisdiccional para ser notificado, citado, emplazado o requerido. 50 www.poderjudicial.gob.hn

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