2) Con inobservancia de las disposiciones concernientes a la iniciativa de los fiscales y de los acusadores privados, y a su participación en los actos en que su intervención sea necesaria; 3) Con inobservancia de las disposiciones concernientes a la intervención y participación del imputado en el procedimiento, y las relativas a su representación y defensa; 4) Por error sobre sus presupuestos de hecho o bajo violencia física o por efecto de intimidación racional y fundada de un mal inminente y grave, sin perjuicio de las responsabilidades en que podría incurrir la persona causante de la violencia o de la intimidación; 5) Con infracción de las normas esenciales de procedimiento establecidas por éste Código, que impida que el acto logre la finalidad que persigue la norma correspondiente; 6) Con infracción de los principios de igualdad entre las partes, de audiencia, contradicción, asistencia y defensa, siempre que hayan producido una efectiva indefensión; y, 7) Con violación de los derechos y libertades fundamentales de la persona, consagradas por la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de los cuales Honduras forma parte y demás leyes. Artículo 167. Personas que pueden solicitar la nulidad y las oportunidades procesales. Los actos en los cuales concurra causa de nulidad, serán anulables por reclamación de la parte perjudicada, interpuesta en las oportunidades procesales siguientes: 1) La nulidad de los actos realizados durante la etapa preparatoria del proceso, en la primera audiencia; 2) La de los realizados durante la audiencia preliminar, antes del auto de apertura de juicio oral; 3) La de los realizados en el auto de apertura del juicio o en el momento de la notificación de éste, en fase de preparación del juicio; 53 www.poderjudicial.gob.hn

اختر الفقرة المستهدفة3

الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات