2) Con inobservancia de las disposiciones concernientes a la iniciativa de los fiscales
y de los acusadores privados, y a su participación en los actos en que su intervención sea necesaria;
3) Con inobservancia de las disposiciones concernientes a la intervención y
participación del imputado en el procedimiento, y las relativas a su representación y
defensa;
4) Por error sobre sus presupuestos de hecho o bajo violencia física o por efecto de
intimidación racional y fundada de un mal inminente y grave, sin perjuicio de las
responsabilidades en que podría incurrir la persona causante de la violencia o de la
intimidación;
5) Con infracción de las normas esenciales de procedimiento establecidas por éste
Código, que impida que el acto logre la finalidad que persigue la norma
correspondiente;
6) Con infracción de los principios de igualdad entre las partes, de audiencia,
contradicción, asistencia y defensa, siempre que hayan producido una efectiva
indefensión; y,
7) Con violación de los derechos y libertades fundamentales de la persona,
consagradas por la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de
los cuales Honduras forma parte y demás leyes.
Artículo 167. Personas que pueden solicitar la nulidad y las oportunidades
procesales. Los actos en los cuales concurra causa de nulidad, serán anulables por
reclamación de la parte perjudicada, interpuesta en las oportunidades procesales siguientes:
1) La nulidad de los actos realizados durante la etapa preparatoria del proceso, en la
primera audiencia;
2) La de los realizados durante la audiencia preliminar, antes del auto de apertura de
juicio oral;
3) La de los realizados en el auto de apertura del juicio o en el momento de la notificación de éste, en fase de preparación del juicio;
53
www.poderjudicial.gob.hn
اختر الفقرة المستهدفة3
الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات