asistencia social, sin fines de lucro, u otra entidad pública que los necesite, los que solo
podrán utilizarlos para prestar el servicio que brindan al público. Esta regla será también
aplicable a los bienes perecederos de los que se dispondrá, sin embargo, dentro de los
veinticuatro (24) horas siguientes a aquella en que se efectuó su secuestro.
En caso de depósito judicial, se harán al depositario las advertencias relativas a su
responsabilidad civil y penal.
En todo caso, los objetos secuestrados serán asegurados con el sello y la firma del
encargado de su custodia. Los documentos serán firmados y sellados en cada una de sus
hojas. Cuando dichos objetos deban ser trasladados a un laboratorio técnico, almacén
público u otra dependencia pública o privada, se adoptarán las garantías necesarias para
prevenir su extravío, sustitución o alteración.
En caso de dudas o controversias sobre la propiedad o tenencia de los bienes
secuestrados, éstos se entregarán en depósito a quien el juez considere con mejor
derecho hasta que la cuestión sea decidida por los órganos jurisdiccionales competentes.
Artículo 221. Interceptación de correspondencia. El juez, a petición del Ministerio
Público o de parte acusadora, podrá ordenar mediante resolución fundada, la interceptación de la correspondencia postal, telegráfica, facsimilar o de cualquier otra clase remitida por el imputado o destinada al mismo, cuando existan razones para creer que
tienen relación con el delito investigado. Esta facultad comprende las comunicaciones hechas a través de un intermediario o bajo nombre supuesto.
El juez valorará, en su resolución, la gravedad del delito investigado, la utilidad y proporcionalidad de la medida.
En caso de urgencia que impida solicitar la autorización judicial, el secuestro de correspondencia podrá efectuarse por el Ministerio Público o incluso por autoridad policial.
La autoridad policial entregará la correspondencia secuestrada, sin abrirla, al Ministerio
Público.
El Ministerio Público hará entrega, a su vez, de la correspondencia recibida o cuyo
secuestro haya ordenado, sin proceder a su apertura, al juez competente, exponiendo las
razones que dieron lugar a su interceptación sin autorización judicial.
El juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, convalidará o anulará la interceptación.
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