asistencia social, sin fines de lucro, u otra entidad pública que los necesite, los que solo podrán utilizarlos para prestar el servicio que brindan al público. Esta regla será también aplicable a los bienes perecederos de los que se dispondrá, sin embargo, dentro de los veinticuatro (24) horas siguientes a aquella en que se efectuó su secuestro. En caso de depósito judicial, se harán al depositario las advertencias relativas a su responsabilidad civil y penal. En todo caso, los objetos secuestrados serán asegurados con el sello y la firma del encargado de su custodia. Los documentos serán firmados y sellados en cada una de sus hojas. Cuando dichos objetos deban ser trasladados a un laboratorio técnico, almacén público u otra dependencia pública o privada, se adoptarán las garantías necesarias para prevenir su extravío, sustitución o alteración. En caso de dudas o controversias sobre la propiedad o tenencia de los bienes secuestrados, éstos se entregarán en depósito a quien el juez considere con mejor derecho hasta que la cuestión sea decidida por los órganos jurisdiccionales competentes. Artículo 221. Interceptación de correspondencia. El juez, a petición del Ministerio Público o de parte acusadora, podrá ordenar mediante resolución fundada, la interceptación de la correspondencia postal, telegráfica, facsimilar o de cualquier otra clase remitida por el imputado o destinada al mismo, cuando existan razones para creer que tienen relación con el delito investigado. Esta facultad comprende las comunicaciones hechas a través de un intermediario o bajo nombre supuesto. El juez valorará, en su resolución, la gravedad del delito investigado, la utilidad y proporcionalidad de la medida. En caso de urgencia que impida solicitar la autorización judicial, el secuestro de correspondencia podrá efectuarse por el Ministerio Público o incluso por autoridad policial. La autoridad policial entregará la correspondencia secuestrada, sin abrirla, al Ministerio Público. El Ministerio Público hará entrega, a su vez, de la correspondencia recibida o cuyo secuestro haya ordenado, sin proceder a su apertura, al juez competente, exponiendo las razones que dieron lugar a su interceptación sin autorización judicial. El juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, convalidará o anulará la interceptación. 79 www.poderjudicial.gob.hn

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