Si la convalidare, se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo siguiente. Si la anulare, se devolverá a la oficina postal o telegráfica de su procedencia, para que se le dé el curso ordinario. Lo dispuesto en éste artículo no será aplicable a las personas a que se refiere el artículo 228, siguiente. Artículo 222. Apertura y examen de la correspondencia. Recibida por el juez la correspondencia interceptada, la abrirá y leerá para sí y si la misma guarda relación con el hecho investigado, decretará su secuestro. En caso contrario, mantendrá en reserva su contenido entregándola a su destinatario o, en defecto, a su representante o pariente más próximo. Del acto de apertura y examen de la correspondencia, de sus incidencias y de las disposiciones tomadas por el juez, se dejará constancia en acta firmada por él y por el secretario. Artículo 223. Derogado18 Artículo 224. Clausura de sitios o establecimientos. Los jueces, lo mismo que el Ministerio Público y, en defecto de éste, la Policía Nacional, podrá ordenar la clausura de cualquier casa, edificio, recinto, sitio o establecimiento, en el que existan indicios de que se ha cometido un delito. La clausura no podrá durar más de veinticuatro (24) horas prorrogables en virtud de autorización judicial hasta por veinticuatro (24) horas. Mientras dure la clausura, solo tendrán acceso al bien los representantes de la autoridad que haya ordenado la medida. Si el sitio clausurado es una casa de habitación, las autoridades competentes procederán de acuerdo con la regla del allanamiento previstas en éste Código. De todo lo actuado se dejará constancia en acta, que firmarán, en lo posible, dos testigos vecinos del lugar, además de los agentes de la autoridad que hayan intervenido. Artículo 225. Orden de reserva. La autoridad competente podrá ordenar que se mantengan en reserva las medidas a que se refiere el presente Capítulo, hasta que las mismas se hayan cumplido. Lo resuelto por el juez contendrá una breve explicación de los motivos que tuvo para ordenar las medidas y los daños que la publicidad podría ocasionar al resultado que se persiga en el proceso. 18 Artículo 223. Derogado por Decreto No.243-2011 de fecha 8 de diciembre de 2011 y publicado en el diario Oficial La Gaceta No.32,731 de fecha 26 de enero de 2012. 80 www.poderjudicial.gob.hn

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