Artículo 9. Saneamiento de irregularidades procesales. Los jueces y magistrados
adoptarán las providencias que sean precisas para corregir las irregularidades que
adviertan en los procesos, a fin de impedir la nulidad de las actuaciones o la realización de
cualquier acto que tenga como propósito, dilatar indebidamente los procedimientos. En el
cumplimiento de esta función, actuarán con estricto respeto de los derechos que
corresponden a los sujetos procesales.
El tribunal rechazará de plano sin posibilidad de recurso alguno, toda solicitud que se
aprecie tenga como finalidad dilatar maliciosamente el proceso, sin perjuicio de que al ser
evidente la infracción dolosa de esta disposición se sancione al responsable con una
multa entre dos (2) y tres (3) salarios mínimos, según la gravedad de la actuación..1
Artículo 10. Neutralización de los efectos del delito. Los jueces y los magistrados
adoptarán las medidas necesarias para que cesen los efectos producidos por la comisión
del hecho punible y para que las cosas vuelvan al estado en que se hallaban antes de que
los mismos se hubieren producido.
Artículo 11.
Prohibición del doble juzgamiento. Ninguna persona podrá ser
nuevamente juzgada por los mismos hechos punibles que motivaron anteriores
enjuiciamientos, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias.
Artículo 12. Lealtad para con la justicia. Los juzgados y demás tribunales en el proceso
penal actuarán con absoluta lealtad a la justicia. Los órganos jurisdiccionales rechazarán
fundadamente las pretensiones, incidentes y excepciones que se formulen contradiciendo
las reglas de la buena fe o con manifiesto abuso de derecho o en fraude de ley sustantiva
o procesal.
La infracción dolosa de esta disposición, especialmente en los casos de ocultación de
pruebas o la presentación de pruebas falsas, será sancionada con suspensión del
ejercicio profesional hasta por un término de un (1) año de acuerdo a la gravedad de la
infracción, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que se incurra.
La resolución de suspensión y sus antecedentes se remitirá en consulta al tribunal
superior jerárquico respectivo.
La acción para depurar la responsabilidad correspondiente y para imponer, en su caso, la
sanción sólo podrá ejercitarse cuando en el procedimiento penal recaiga resolución judicial
que aprecie la infracción.
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Artículo 9. Reformado por Decreto No.74-2013 de fecha 8 de mayo de 2013 y publicado en el diario Oficial La
Gaceta No.33,301 de fecha 11 de diciembre de 2013. Vigente a partir de su publicación.
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