Artículo 107. Exámenes corporales y extracción de muestras del imputado. Para la determinación de la verdad, el órgano jurisdiccional podrá a petición de parte interesada, ordenar, de ser necesario, que se practiquen a la persona imputada o sospechosa de haber participado en la comisión de un delito exámenes corporales o extracciones de muestras que técnica y científicamente sean útiles, confiables y proporcionadas para aquel fin, siempre que no entrañen peligro para su salud. Se practicarán en forma que no lastimen el pudor ni la dignidad del examinado. Cuando fueren imprescindibles para determinar la verdad, podrán practicarse incluso contra la voluntad de la persona imputada o sospechosa. Para su práctica solo se podrá utilizar la fuerza cuando resulte proporcionada y no ponga en peligro la integridad del examinando. Tales intervenciones necesariamente deberán ser efectuadas por profesionales de la medicina, profesionales sanitarios, técnicos en laboratorio o microbiólogos, según corresponda. Sujeto a las exigencias antes expuestas y en aquellos casos en que no sea posible obtener la autorización judicial porque el transcurso del tiempo pueda perjudicar la investigación volviéndola inocua, el Ministerio Público podrá disponer la práctica de tales exámenes y extracciones de muestras, dando cuenta inmediata y razonada al juez competente, quien convalidará o dejará sin efecto lo realizado. 9 Artículo 108. Rebeldía del imputado. El imputado que sin grave impedimento no atienda una citación, se fuga del centro en que se encuentra detenido, o se ausente del lugar en que se le haya señalado como residencia, sin autorización del órgano jurisdiccional competente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, será declarado en rebeldía, se ordenará su captura y se instruirá a las autoridades de migración para que impidan su salida del territorio nacional. Para localizar al rebelde y lograr su detención, se podrá solicitar información por los medios de comunicación hablados, escritos o televisivos y publicarse su fotografía, retrato hablado u otros datos o señas que sirvan para identificarlo. Artículo 109. Efectos de la rebeldía. La declaratoria de la rebeldía no suspenderá el curso de la investigación, pero paralizará el proceso respecto del rebelde; salvo que la rebeldía se produzca después de iniciada la evacuación de la prueba, en cuyo caso la 9 Artículo 107. Reformado por Decreto No.74-2013 de fecha 8 de mayo de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33,301 de fecha 11 de diciembre de 2013. Vigente a partir de su publicación. 36 www.poderjudicial.gob.hn

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