Sesionará presidido por el Presidente de la Unidad Reguladora y de Control de protección de
Datos Personales.
Sus integrantes durarán cuatro años en sus cargos y sesionarán a convocatoria del
Presidente de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales o de la mayoría de sus
miembros.
Podrá ser consultado por el Consejo Ejecutivo sobre cualquier aspecto de su competencia y
deberá ser consultado por éste cuando ejerza potestades de reglamentación.
Artículo 33. Recursos.- La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales formulará su
propuesta de presupuesto de acuerdo a lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de al
República.
Artículo 34. Cometidos.- El órgano de control deberá realizar todas las acciones necesarias
para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la presente ley. A tales
efectos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
A) Asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los alcances de la presente
ley y de los medios legales de que disponen para la defensa de los derechos que ésta
garantiza.
B) Dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las
actividades comprendidas por esta ley.
C) Realizar un censo de las bases de datos alcanzados por la ley y mantener el registro
permanente de los mismos.
D) Controlar la observancia de las normas sobre integridad, veracidad y seguridad de datos
por parte de los responsables de las bases de datos, pudiendo a tales efectos realizar las
actuaciones de inspección pertinentes.
E) Solicitar información a las entidades públicas y privadas, las que deberán proporcionar los
antecedentes, documentos, programas u otros elementos relativos al tratamiento de los
datos personales que se le requieran. En estos casos, la autoridad deberá garantizar la
seguridad y confidencialidad de la información y elementos suministrados.
F) Emitir opinión toda vez que le sea requerida por las autoridades competentes, incluyendo
solicitudes relacionadas con el dictado de sanciones administrativas que correspondan por la
violación a las disposiciones de esta ley, de los reglamentos o de las resoluciones que
regulan el tratamiento de datos personales comprendidos en ésta.
G) Asesorar en forma necesaria al Poder Ejecutivo en la consideración de los proyectos de
ley que refieran total o parcialmente a protección de datos personales.
H) Informar a cualquier persona sobre la existencia de bases de datos personales, sus
finalidades y la identidad de sus responsables, en forma gratuita.
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