Artículo 9º.- Derechos de los titulares de los datos. Los derechos de los titulares de los datos previstos en la Ley que se reglamenta se ejercitarán: A) Por el titular o su representante, acreditando la identidad de ambos en su caso; se aplicará por extensión a las personas jurídicas en cuanto corresponda. B) En forma conjunta o independiente. C) Exento de formalidades y en forma gratuita. D) Mediante comunicación dirigida al responsable de la base de datos o tratamiento, que contendrá: a. Identificación del titular. b. Motivo de la solicitud. c. Domicilio real y domicilio constituido a efecto de las notificaciones. d. Fecha y firma del solicitante. e. Documentos acreditantes de la solicitud. El responsable deberá contestar la solicitud en el plazo de cinco días hábiles desde su presentación. La información que se proporcione, cualquiera sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos. Artículo. 10º.- Derecho de rectificación. El derecho de rectificación es el que tiene el titular a que se modifiquen los datos que resulten ser inexactos o incompletos. Artículo. 11º.- Derecho de actualización. El derecho de actualización es el que tiene el titular a que se modifiquen los datos que resulten inexactos a la fecha de ejercicio del derecho. Artículo. 12º.- Derecho de inclusión. El derecho de inclusión es el que tiene el titular a ser incorporado con la información correspondiente en una base de datos cuando acredite un interés fundado. Artículo. 13º.- Derecho de supresión. El derecho de supresión es el que tiene el titular a que se eliminen los datos cuya utilización por terceros resulte ilegítima, o que resulten ser inadecuados o excesivos. La supresión no procederá cuando los datos personales deban ser conservados en virtud de razones históricas, estadísticas o científicas y de acuerdo con la legislación aplicable o, en su caso, en las relaciones contractuales entre el responsable y el titular, que justificaren el tratamiento de los datos. El responsable deberá documentar ante el titular haber cumplido con lo solicitado indicando las cesiones o transferencias de los datos suprimidos e identificando al cesionario. 24

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