Artículo 57.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar libremente en
la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico
y tecnológico de la Nación.
Artículo 58.- Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las
comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus
costumbres.
Artículo 59.- Protección e investigación de la cultura. Es obligación primordial del Estado
proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que
tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y
reglamentar su investigación científica, así como la creación y aplicación de tecnología
apropiada.
Artículo 60.- Patrimonio cultural. Forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes y
valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la
protección del Estado. Se prohíbe su enajenación, exportación o alteración salvo los
casos que determine la ley.
Artículo 61.- Protección al patrimonio cultural. Los sitios arqueológicos, conjuntos
monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, recibirán atención especial del Estado,
con el propósito de preservar sus características y resguardar su valor histórico y bienes
culturales. Estarán sometidos a régimen especial de conservación el Parque Nacional
Tikal, el Parque Arqueológico de Quiriguá y la ciudad de Antigua Guatemala, por haber
sido declarados Patrimonio Mundial, así como aquéllos que adquiera n similar
reconocimiento.
Artículo 62.- Protección al arte, folklore y artesanías tradicionales. La expresión artística
nacional, el arte popular, el folklore y las artesanías e industrias autóctonas, deben ser
objeto de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad. El
Estado propiciará la apertura de mercados nacionales e internacionales para la libre
comercialización de la obra de los artistas y artesanos, promoviendo su producción y
adecuada a tecnificación.
Artículo 63.- Derecho a la expresión creadora. El Estado garantiza la libre expresión
creadora, apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su
formación y superación profesional y económica.
Artículo 64.- Patrimonio natural. Se declara de interés nacional la conservación,
protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la