creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales so n
inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos
exista.
Artículo 65.- Preservación y promoción de la cultura. La actividad del Estado en cuanto a
la reservación y promoción de la cultura y sus manifestaciones, está a cargo de un órgano
específico con presupuesto propio.
SECCIÓN TERCERA
COMUNIDADES INDÍGENAS
Artículo 66.- Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos
étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado
reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradición es, formas de
organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.
Artículo 67.- Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas. Las tierras de
las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia
comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda
popular, gozarán de protección especial del Estado, asistencia crediticia y de técnica
preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los
habitantes una mejor calidad de vida.
Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les
pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese
sistema.
Artículo 68.- Tierras para comunidades indígenas. Mediante programas especiales y
legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades
indígenas que las necesiten para su desarrollo.
Artículo 69.- Traslación de trabajadores y su protección. Las actividades laborales que
impliquen traslación de trabajadores fuera de sus comunidades, serán objeto de
protección y legislación que aseguren las condiciones adecuadas de salud, seguridad y
previsión social que impidan el pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegración de
esas comunidades y en general todo trato discriminatorio.
Artículo 70.- Ley específica. Una ley regulará lo relativo a las materias de esta sección.
SECCIÓN CUARTA