EDUCACIÓN
Artículo 71.- Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio
docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin
discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas l a fundación y
mantenimiento de centros educativos culturales y museos.
Artículo 72.- Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo
integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y
universal.
Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la
enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos.
Artículo 73.- Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es fuente de
la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos
menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la
ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la
inspección del Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas
oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán d e la exención de toda clase de
impuestos y arbitrios.
La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá
impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna.
El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin discriminación
alguna.
Artículo 74.- Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de
recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad
que fije la ley.
La educación impartida por el Estado es gratuita.
El Estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos.
La educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos que el
Estado deberá orientar y ampliar permanentemente.
El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extra escolar.
Artículo 75.- Alfabetización. La alfabetización se declara de urgencia nacional y es
obligación social contribuir a ella. El Estado debe organizarla y promoverla con todos los
recursos necesarios.