En todo asunto que se relaciones con el mejoramiento del nivel científico y técnico
cultural de las profesiones universitarias, las universidades del país podrán requerir la
participación de los colegios profesionales.
SECCIÓN SEXTA
DEPORTE
Artículo 91.- Asignación presupuestaria para el deporte. Es deber del Estado el fomento y
la promoción de la educación física y el deporte. Para ese efecto, se destinará una
asignación privativa no menor del tres por ciento del Presupuesto General de Ingresos
Ordinarios del Estado. De tal asignación el cincuenta por ciento se destinará al sector del
deporte federado a través de sus organismos rectores, en la forma que establezca la ley;
veinticinco por ciento a educación física, recreación y deportes escolares; y veinticinco pro
ciento al deporte no federado.
Artículo 92.- Autonomía del deporte. Se reconoce y garantiza la autonomía del deporte
federado a través de sus organismos rectores, Confederación Deportiva Autónoma de
Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco, que tienen personalidad jurídica y
patrimonio propio, quedando exonerados de toda clase de impuestos y arbitrios.
SECCIÓN SÉPTIMA
SALUD, SEGURIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 93.- Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser
humano, sin discriminación alguna.
Artículo 94.- Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado velará por la
salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus
instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación,
coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo
bienestar físico, mental y social.
Artículo 95.- La salud, bien público. La salud de los habitantes de la Nación es un bien
público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y
restablecimiento.
Artículo 96.- Control de calidad de productos. El Estado controlará la calidad de los
productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquéllos que puedan afectar la
salud y bienestar de los habitantes. Velará por el establecimiento y programación de la