Artículo 142.- De la soberanía y el territorio. El Estado ejerce plena soberanía, sobre:
a. El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar
territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre
los mismos
b. La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de
determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y
c. Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en
las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona
económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica
internacional.
Artículo 143.- Idioma oficial. El idioma oficial de Guatemala es el español. Las lenguas
vernáculas, forman parte del patrimonio cultural de la Nación.
CAPÍTULO II
NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Artículo 144.- Nacionalidad de origen. Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el
territorio de la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de
padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptúan los hijos de
funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados.
A ningún guatemalteco de origen, puede privársele de su nacionalidad.
Artículo 145.- Nacionalidad de centroamericanos. También se consideran guatemaltecos
de origen, a los nacionales por nacimiento, de las repúblicas que constituyeron la
Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifestar en ante
autoridad competente, su deseo de ser guatemaltecos. En ese caso podrán conservar su
nacionalidad de origen, sin perjuicio de lo que se establezca en tratados o convenios
centroamericanos.
Artículo 146.- Naturalización. Son guatemaltecos, quienes obtengan su naturalización, de
conformidad con la ley.
Los guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos derechos que los de origen,
salvo las limitaciones que establece esta Constitución.
Artículo 147.- Ciudadanía. Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho años
de edad. Los ciudadanos no tendrán más limitaciones, que las que establecen esta
Constitución y la ley.