Artículo 148.- Suspensión, pérdida y recuperación de la ciudadanía. La ciudadanía se
suspende, se pierde y se recobra de conformidad con lo que preceptúa la ley.
CAPÍTULO III
RELACIONES INTERNACIONALES DEL ESTADO
Artículo 149.- De las relaciones internacionales. Guatemala normará sus relaciones con
otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el
propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los
derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones
internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
Artículo 150.- De la comunidad centroamericana. Guatemala, como parte de la comunidad
centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los
demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica; deberá adopta r las
medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma parcial o total, la unión política o
económica de Centroamérica. Las autoridades competentes están obligadas a fortalecer
la integración económica centroamericana sobre bases de equidad.
Artículo 151.- Relaciones con Estados afines. El Estado mantendrá relaciones de amistad,
solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y
cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones
apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al
progreso de las naciones respectivas.
TITULO IV
PODER PUBLICO
CAPÍTULO I
EJERCICIO DEL PODER PUBLICO
Artículo 152.- Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las
limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley.
Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su
ejercicio.
Artículo 153.- Imperio de la ley. El imperio de la ley se extiende a todas las personas que
se encuentren en el territorio de la República.