sistemas informáticos a que se rebere el párrafo tercero del literal ñ) del presente artículo. l) Cooperar con organismos públicos e instituciones privadas, en materias propias de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos del Estado. La Agencia servirá de punto de contacto con las autoridades nacionales de ciberseguridad extranjeras o sus homólogos y con los organismos internacionales con competencia en materia de ciberseguridad. Cuando se trate de la cooperación con Estados y organizaciones internacionales, dicha actividad deberá realizarse en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 21.080, que modibca diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores. m) Prestar, cuando sus recursos humanos, técnicos y bnancieros así lo permitan, asesoría técnica a los organismos del Estado e instituciones privadas afectados por un incidente de ciberseguridad que haya comprometido sus activos informáticos críticos o afectado el funcionamiento de su operación. En estos casos, deberá cautelar siempre los deberes de reserva de información que esta ley le impone, así como los consagrados en la ley N° 19.628. n) Colaborar con los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado en la identibcación de amenazas y la gestión de incidentes o ciberataques que puedan representar un riesgo para la seguridad nacional. ñ) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, y de los protocolos, estándares técnicos e instrucciones generales y particulares que emita la Agencia en ejercicio de las atribuciones conferidas en la ley. Para el cumplimiento de su función bscalizadora, la Agencia podrá realizar inspecciones, e instruir de manera particular auditorías por sí o mediante terceros autorizados y análisis de seguridad basados en criterios de evaluación de riesgos objetivos, los cuales deberán ser equitativos, transparentes y no discriminatorios. La entidad bscalizada deberá cooperar en todo momento con los funcionarios de la Agencia o con los terceros autorizados por ella, según corresponda. Asimismo, la Agencia podrá requerir el acceso a sistemas informáticos, datos, documentos y demás información que fuere necesaria para el desempeño de sus funciones de supervisión y bscalización, e instruir de manera particular a los sujetos obligados que realicen pruebas que demuestren la implementación de los planes de continuidad operacional y ciberseguridad, referidos en la letra c) del artículo 8°. Adicionalmente, podrá citar a declarar, respecto de hechos cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, a los socios, directores, administradores, representantes, empleados y cualquier persona que, a cualquier título, preste o haya prestado servicios para las personas o entidades bscalizadas, así como a toda persona que hubiere ejecutado o celebrado con ellas actos o convenciones de cualquier naturaleza. No obstante, no estarán obligadas a concurrir a declarar las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, a las cuales la Agencia, para los bnes expresados en el párrafo precedente, deberá pedir declaración por escrito. Para el ejercicio de esta atribución podrá establecer la forma, plazos y procedimientos para que las entidades bscalizadas cumplan la obligación de presentar los antecedentes e informaciones referidos en los párrafos precedentes. o) Instruir el inicio de procedimientos sancionatorios y sancionar las infracciones e incumplimientos en que incurran las instituciones obligadas por la presente ley respecto de sus disposiciones y reglamentos y de las instrucciones generales y particulares que emita la Agencia. Para tales efectos, y de manera fundada, podrá citar a declarar, en los términos señalados en el literal n), entre otros, a los representantes legales, administradores, asesores y dependientes de la institución de que se trate, así como a toda persona que haya tenido participación o conocimiento respecto de algún hecho que sea relevante para resolver el procedimiento sancionatorio. La declaración podrá tomarse presencialmente o por otros medios que aseguren su integridad y bdelidad. p) Fomentar la investigación, innovación, capacitación y entrenamiento frente a amenazas, vulnerabilidades e incidentes de ciberseguridad y, en conjunto con los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, diseñar planes y acciones que fomenten el desarrollo o fortalecimiento de la industria de ciberseguridad local. q) Realizar el seguimiento y evaluación de las medidas, planes y acciones elaborados en el ejercicio de sus funciones. r) Informar al CSIRT de la Defensa Nacional y a los CSIRT de los organismos de la Administración del Estado los reportes o alarmas de incidentes de ciberseguridad y de vulnerabilidades existentes, conocidas o detectadas en su sector que considere

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