anterior implica que su capacidad de respuesta en relación con avances en el
funcionamiento de Internet es limitada.
6.3. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó una serie de
principios orientadores del funcionamiento de la red, para guiar las medidas
de los gobiernos en relación con esta, todo ello con el fin de conservar las
cualidades que han hecho de internet un espacio propicio para que las
personas compartan ideas, informaciones y opiniones. Los aducidos
principios rectores son: (i) acceso en condiciones de igualdad; (ii) pluralismo;
(iii) no discriminación; y (iv) privacidad.
6.4. Conviene en este momento hacer mención a la Declaración Conjunta
sobre Libertad de Expresión e Internet, adoptada por el Relator Especial de
Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión, el
Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Relatora
Especial de la Organización de Estados Americanos para la Libertad de
Expresión y la Relatora Especial sobre la Libertad de Expresión y Acceso a la
Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
En este documento, los expertos sobre libertad de expresión acogieron como
principio que“(l)a libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo
que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de
expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los
estándares internacionales…” Lo que significa que esta garantía debe ser
respetada por los Estados y protegida de intromisiones ilegítimas por parte de
terceros. En torno al goce del derecho a la libertad de expresión en Internet,
en esta declaración hay dos elementos que son de especial relevancia para el
caso que nos convoca; el primero se refiere al principio de neutralidad de la
red. El segundo, a la responsabilidad que cabe a los intermediarios de internet.
6.5. Respecto a la neutralidad, se tiene que este es un aspecto que integra
elementos del principio de no discriminación, así como de aquel referido al
acceso en condiciones de igualdad. Se ha afirmado que “(e)l tratamiento de
los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de
discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor,
origen y/o destino del material, servicio o aplicación.” Lo anterior demanda,
además, que los intermediarios de Internet actúen de manera transparente en
el manejo de la información de los usuarios, situación que a su vez precisa
que los protocolos y prácticas para dicho manejo sean públicas y accesibles
para cualquier persona.
El principio de neutralidad se orienta a evitar situaciones de bloqueo,
interferencia o filtración, toda vez que la ausencia de controles previos y
censura es una conditio sine qua non para el goce efectivo del derecho a la
libertad de expresión en este entorno. Si bien este estándar debe ser de
aplicación general para todo el tráfico de información en la red, el mismo
admite casos especiales. Respecto a estos la Relatoría Especial sobre Libertad
de Expresión de la CIDH ha señalado tres excepciones al principio de
neutralidad: (i) cuando sea necesario para mantener la seguridad y