funcionamiento de internet; (ii) con el fin de evitar transferencia de datos no
queridos por el usuario y siempre que este lo solicite de forma libre y expresa;
(iii) para lidiar con problemas de congestión de internet.
6.6. Ahora bien, en torno a la responsabilidad que cabe a los intermediarios de
Internet, la mencionada declaración conjunta señala que “(n)inguna persona
que ofrezca únicamente servicios técnicos de Internet como acceso,
búsquedas o conservación de información en la memoria caché deberá ser
responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través
de estos servicios, siempre que no intervenga específicamente en dichos
contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación
cuando esté en condiciones de hacerlo ("principio de mera transmisión")”.
Es decir que se propende por dotar a los intermediarios de Internet de cierta
inmunidad, de tal forma que no se les haga responsables por los contenidos y
actividades que los usuarios del sistema desarrollan. Lo anterior se explica
porque atribuir responsabilidad a quienes prestan estos servicios, por lo
general actores privados, podría afectar la neutralidad de Internet y sus
principios de no discriminación y acceso en condiciones de igualdad, al
convertir a los intermediarios en censores que controlarían el contenido y tipo
de información que comparten los usuarios.
La relación existente entre el libre tráfico de ideas en la red y la libertad de
expresión se deriva de que este derecho no solo faculta a las personas para
manifestar sus ideas y opiniones, y para transmitir información, sino que
también protege que el contenido expresado se difunda y llegue a otros. Así
las cosas, imponer responsabilidades a los intermediarios de Internet por los
contenidos transmitidos limitaría de forma importante la difusión de ideas por
este medio de comunicación, pues les daría el poder para regular el flujo de
información en la red. En cuanto a quienes generan la información, la
Relatoría para la Libertad de Prensa ha indicado que las responsabilidades
ulteriores solamente pueden ser impuestas a los autores de lo expresado en
internet, es decir, a quienes son directamente responsables de la expresión
ofensiva.
Luego de esta reflexión en torno a la libertad de expresión en internet, es
preciso que nos refiramos al derecho al habeas data. Lo anterior debido a que
algunos de los intervinientes plantearon que este caso debe ser enmarcado en
la órbita de protección del mencionado derecho.
7. Derecho al habeas data
7.1. El derecho al habeas data se encuentra consagrado en el artículo 15 de la
Constitución Política. Allí se indica que todas las personas “(…) tienen
derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan
recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y
privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán
la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.”
7.2. La Ley Estatutaria 1581 de 2010, “Por la cual se dictan disposiciones