publicada y buscar evidencia que sustentara aquella parte cuya corrección
no se ordenó de forma inmediata, de suerte que, de no hallarse prueba, se
procediera a corregir esta parte de la información de la misma manera.
En la parte motiva de la decisión, la Corte tuvo oportunidad de concretar
los espacios de protección comprendidos dentro del derecho a la
información. En este sentido expresó: “(…) Respecto del emisor, este
derecho garantiza (i) la libertad de informar; (ii) la libertad de fundar medios
masivos de comunicación; (iii) la protección de la actividad periodística; (iv)
la prohibición de censura. En lo que atañe al receptor de la información, este
derecho garantiza que la información suministrada sea oportuna, veraz e
imparcial y en caso de que ello no suceda, cuenta con la posibilidad de
solicitar la rectificación.”
De la misma manera, la decisión puso de manifiesto que el derecho a la
información goza de una especial consideración, de tal suerte que cualquier
limitación del mismo se presume inconstitucional y que en casos de colisión
entre el derecho a informar y otro derecho, en principio ha de dársele
prevalencia al primero. Ahora bien, al referirse al derecho a la rectificación, la
Corte consideró necesario advertir que es deber de la autoridad judicial que
ordene la rectificación proporcionar lineamientos precisos respecto a la forma
en la que habrá de corregirse la información publicada por el medio de
comunicación, de tal suerte que se garantice de forma efectiva los derechos
fundamentales afectados en el ejercicio de la libertad de información.
8.12. En la sentencia T-040 de 2013 se abordó el caso de una persona que
interpuso acción de tutela contra un medio de comunicación y una sociedad
administradora de un motor de búsqueda, debido a que el mismo consideró
que se habían lesionado sus derechos fundamentales a la dignidad humana,
intimidad personal y familiar, buen nombre, honra y debido proceso
(presunción de inocencia), a raíz de un artículo noticioso donde se
mencionaba al tutelante como miembro de una organización al margen de la
ley y dedicada al tráfico de narcóticos, sin que ello fuera cierto.
El peticionario sostuvo que no tenía relación con la alegada estructura
criminal; que en el proceso se declaró a su favor la prescripción de la acción
penal, y se ordenó cesar el procedimiento y borrar los registros que afectaran
su buen nombre en las entidades estatales. De acuerdo con el actor, la
información relativa publicada por el medio de comunicación fue mantenida
en su página de Internet y al buscar su nombre en el motor de búsqueda de
Google aparecía el resultado mencionado.
El accionante solicitó, por medio de derechos de petición a las compañías
accionadas, que eliminaran la información, pese a lo cual dicho requerimiento
no fue contestado. El tutelante pidió al juez de tutela ordenar a los accionados
eliminar de sus registros el mencionado artículo de prensa y asegurar que
nunca más volvería a aparecer. La Corte Constitucional decidió conceder la
tutela deprecada y, en consecuencia, ordenó al medio de comunicación
modificar el título de la noticia para que no indujese al error sobre los hechos
narrados. Adicionalmente, se dispuso cambiar una frase del artículo de