acuerdo a una indicación específica sobre cómo habría de quedar el texto.
Además, ordenó incluir en la noticia un relato de los hechos y razones por las
cuales se incluyó al tutelante y su relación con el contexto de los hechos
descritos en la noticia.
En relación con el hecho vulnerador que se atacaba por medio de la
interposición de la acción de tutela (la no eliminación del nombre del
accionante de la noticia, pese a haberse ordenado la terminación del proceso
penal en su contra), la Corte estimó que aquel no resultó conjurado por la
publicación por parte del medio de comunicación de una actualización de la
noticia donde se mencionaba que la investigación penal había llegado a su fin,
ello debido a que la forma en la que se presentó la información originalmente
no se acogía al principio de veracidad que rige el ejercicio del derecho a la
información, pues ésta no expuso los hechos sino que los presentó de una
forma tal que inducía a error, lo que hacía necesario introducir cambios al
contenido. Específicamente, en relación con el principio de veracidad en
asuntos relacionados con investigaciones penales o la comisión de hechos
delictivos, la sentencia puso de manifiesto que el incumplimiento del aludido
principio en relación con estos temas no solo constituye un abuso del derecho
a informar sino que puede llegar a afectar el derecho a la presunción de
inocencia, al dar por ciertos hechos no probador en sede judicial.
8.13. Finalmente, en la sentencia T-135 de 2014, se conocieron dos acciones
de tutela interpuestas por un parlamentario del Valle del Cauca y la presidenta
del Sindicato del Servicio Nacional de Aprendizaje-SINSENA en contra de un
medio de comunicación y un establecimiento público del orden nacional,
debido a que dicho medio difundió una noticia donde, al parecer, se señalaba
que los accionantes estaban persiguiendo aspiraciones políticas por medio de
la manipulación de estudiantes de dicha entidad. Luego de solicitar la
rectificación de la información suministrada, una presentadora del medio de
comunicación leyó apartes de la petición de rectificación enviada por uno de
los actores.
Sin embargo, a juicio del tutelante ello no constituyó una auténtica
rectificación. Por lo anterior, remitió un derecho de petición, solicitando copia
de la emisión del noticiero, además de las pruebas que sustentaban las
alegadas acusaciones. Ante esto, el medio facilitó copia de los videos, pero no
proporcionó ningún otro documento bajo el argumento de reserva de fuentes.
A su vez, la otra tutelante también solicitó rectificación ante el noticiero. Por
estos hechos, los afectados interpusieron acción de tutela para salvaguardar
sus derechos al buen nombre, honra y rectificación en condiciones de
equidad. Al resolver el caso, la Corte Constitucional tuteló los derechos de los
accionantes y ordenó al medio de comunicación incluir en la página web que
contiene el resumen de noticias del programa en el cual se emitió la
información una nota aclaratoria en la que se advierta al consumidor que la
nota de prensa fue rectificada, incluyendo un ‘link’ (vínculo digital) que
remitiera a la corrección.
Luego de exponer los principales rasgos de los derechos a la libertad de
expresión e información en nuestro sistema constitucional, la providencia se