sentido veraz e imparcial. En relación con el derecho a informar hechos delictivos y procesos judiciales, la sentencia advirtió que los principios de veracidad e imparcial adquieren mayor importancia en estos contextos, ello debido a los efectos que el contenido del mensaje puede tener tanto en la comunidad y su funcionamiento, como en los derechos de las personas vinculadas a las mencionadas actividades al margen de la ley. Ahora bien, la Corporación hizo dos consideraciones relevantes en torno al ejercicio informativo de situaciones relacionadas con la comisión de delitos. De una parte señaló que si bien los medios de comunicación tienen un deber de proveer información veraz e imparcial, ello no los obliga a utilizar un lenguaje jurídico técnico, propio de expertos en la materia, dado que ello supondría imponerles un deber desproporcionado y una restricción excesiva al ejercicio de la libertad de expresión. También tuvo oportunidad la Corte de referirse al uso del lenguaje coloquial para informar en relación con la supuesta comisión de actos delictivos. En torno a esto se advirtió que solo la mala intención del medio, tendiente a informar de forma parcial o inexacta constituye un abuso de la libertad de información en relación con el uso del lenguaje coloquial para informar sobre hechos relacionados con procesos judiciales. Por otro lado, la Corte también sostuvo que si bien no pueden establecerse usos correctos del lenguaje coloquial o imponer el uso del lenguaje técnico a los medios de comunicación a la hora de informar, ello no significa que no existan cargas para estos cuando informan sobre asuntos relacionados con procesos judiciales. Así, se advirtió, por ejemplo, que no es facultad de los medios afirmar la responsabilidad penal de una persona, hasta que no exista una sentencia judicial ejecutoriada que la declare, pues ello implicaría desconocer la presunción de inocencia. De manera concomitante, la sentencia se refirió a los límites constitucionales de la libertad de prensa, especialmente cuando entra en pugna con los derechos a la honra y al buen nombre. La providencia advirtió de los graves efectos que las informaciones difundidas por los medios de comunicación pueden ocasionar en la vida de las personas, pues un uso irresponsable de esta facultad puede comprometer la paz social, su buen nombre e integridad física. 8.8. También es propicio mencionar la sentencia T-626 de 2007, en la cual la Corte decidió una acción de tutela interpuesta por un funcionario público en contra de un medio de comunicación, a raíz de una emisión televisiva en la que una periodista del canal hizo acusaciones relacionadas con episodios de corrupción en contra del accionante, consideradas como lesivas de sus derechos a la integridad personal, igualdad, intimidad personal y familiar, buen nombre, honra e informar y recibir información imparcial. Ante esta situación, el tutelante solicitó la rectificación de las informaciones que faltaban a la verdad, pese a lo cual la periodista decidió no rectificar y, por el contrario, respondió con afirmaciones que el actor califica de injuriosas y calumniosas. En consecuencia, el actor solicitó de nuevo la rectificación de lo informado en el noticiero, el cual no procedió a corregir, sino que continuó

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