Adicionalmente, ha de considerarse una circunstancia que particulariza la situación de la accionante, consistente en que la información suministrada por el medio de comunicación, que resultaría lesiva de sus derechos fundamentales, se encuentra disponible de forma permanente al estar publicada en internet. La constante accesibilidad de la noticia hace que el deber de actualización a cargo de su autor se vuelva particularmente sensible, pues haber sido objeto de una publicación noticiosa cuya disponibilidad para terceros ha decaído con el paso del tiempo no entraña las mismas consecuencias desde una perspectiva de derechos fundamentales que el estar sujeto de forma ininterrumpida al escrutinio público debido a que dicha información puede ser conocida por todos en cualquier momento, pese a que no aparece completa porque informa parte de los hechos pero no su desenlace. Conviene en este punto retomar las consideraciones realizadas previamente, en torno a casos de vulneración de derechos fundamentales por medio de publicaciones noticiosas sobre procesos judiciales o hechos delictivos. Como se manifestó, este tipo de informaciones imponen a los medios de comunicación unos deberes específicos -más rigurosos- al momento de su publicación, especialmente en cuanto a su veracidad e imparcialidad. Lo dicho, estima la Sala, incluye el deber de actualizar la información relacionada con procesos o investigaciones penales, en particular cuando se conozca que ha concluido el trámite a favor del inculpado, por cualquiera de las formas de terminación de la investigación o el proceso. De esta manera, la falta de actualización de la información suministrada da lugar a que la misma carezca de veracidad con el paso del tiempo, lo que a su vez genera que el contenido hecho público deje de estar protegido por el derecho a la información. 9.5. El deber de actualización de informaciones relativas a procesos penales publicadas por los medios de comunicación persiste hasta tanto se declare la responsabilidad penal del acusado. Esto tiene como fundamento no solo el derecho a la presunción de inocencia incorporada en el art. 29 de la Constitución, sino también el derecho a la información que tienen los receptores de las noticias hechas públicas por los periodistas, programadoras, canales de televisión y radio, entre otras. Ello se debe a que si bien los medios de comunicación tienen la facultad de decidir con libertad qué contenidos tienen relevancia pública, de manera correlativa a los mismos les asiste el deber de actualizar la información comunicada a los usuarios. El derecho a la información, como garantía para quien es informado, supone el derecho a recibir contenidos veraces e imparciales. Estima la Sala, asimismo, que el principio de veracidad en el plano de noticias referidas a procesos judiciales y hechos delictivos implica la posibilidad de tener información actualizada de los mismos, pues precisamente por la forma en que se desenvuelven los procesos judiciales, estos dan lugar a “noticias en desarrollo” hasta tanto exista una providencia que declare la responsabilidad penal, la inocencia o el fin del procedimiento judicial. En consecuencia, el constante cambio en el contexto que rodea los hechos iniciales del caso o proceso implica, a su vez, que la falta de actualización implica de por sí una

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