forma de inexactitud, que lesiona también el principio de veracidad, esencial para resguardar el derecho a la información de los usuarios de los medios de comunicación. Por ello, en el caso concreto, el principio de veracidad se incumplió al desatenderse el deber de actualización, por lo que la accionante tiene derecho, de acuerdo a lo establecido por el artículo 20 de la Constitución y la jurisprudencia constitucional, a recibir una rectificación en condiciones de equidad, para de esta manera hacer valer sus derechos a la honra y al buen nombre. 9.6. En relación con la lesión a los derechos fundamentales de la actora, conviene resaltar que la misma informa en su tutela que no solo su buen nombre y honra se han visto comprometidos por la publicación de El Tiempo y su posterior indexación por los motores de búsqueda en internet, sino que también otras garantías como el derecho al trabajo se encuentran comprometidas. Como bien advirtió la Sala, el ser señalado como responsable por la comisión de un delito puede afectar el derecho a la dignidad humana, pues impone al individuo un duro señalamiento. Así las cosas, es deber del juez constitucional disponer un remedio constitucional adecuado para garantizar los derechos fundamentales afectados. 9.7. La Sala coincide con la decisión de segunda instancia, en cuanto a la necesidad de otorgar el amparo solicitado. Pero resulta preciso examinar si la orden impartida por el Tribunal Superior de Cali-Sala Penal, actuando como juez de segunda instancia, resuelve de un modo constitucionalmente admisible la tensión que se plantea entre los derechos fundamentales en conflicto. Esta decisión ordenó a la Casa Editorial El Tiempo eliminar de la página web toda la información negativa en torno a la captura de la señora Gloria y la investigación penal en su contra por el delito de trata de personas. Si bien se trata de una medida que busca proteger los derechos de la tutelante, no debe perderse de vista que también impone una restricción al derecho a la libertad de expresión del medio de comunicación, toda vez que suprime la información publicada. 9.8. Como se explicó con anterioridad, toda restricción de derechos fundamentales, para considerarse legítima, ha de estar sometida a un test de proporcionalidad. El test indaga por tres elementos básicos: (i) el fin perseguido por la medida restrictiva de derechos; (ii) el tipo de medio empleado para conseguirlo; y (iii) el análisis de la relación entre el fin y el medio. A su vez, el test de proporcionalidad varía su rigor de acuerdo al tipo de valores constitucionales en juego y el grado de limitación que se pretenda imponer sobre aquellos. Así, se ha hablado de tres tipos de test: leve, intermedio y estricto. De igual manera, en el sistema interamericano de protección de derechos humanos se ha desarrollado un examen que debe ser aplicado a casos donde se restrinja la libertad de expresión, conocido como prueba tripartita, el cual demanda que la imposición de una limitación a dicho derecho cumpla con tres requisitos para considerarse legítima: (i) que la limitación se encuentre

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