contemplada en la ley; (ii) que la misma pretenda garantizar unos
determinados objetivos, considerados admisibles; (iii) que aquella sea
necesaria para lograr dicho fin.
Al ser este un asunto que tiene la potencialidad de comprometer la libertad de
expresión de un medio de comunicación, la Sala estima que ha de darse
aplicación al examen de prueba tripartita desarrollado por la jurisprudencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la medida que este se
encuentra diseñado de forma específica para valorar si una limitación de la
restricción del derecho a la libertad de expresión constituye a su vez una
vulneración ilegítima de este derecho. A continuación, se procederá a efectuar
dicho test para verificar si la orden impartida en la sentencia de tutela
proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cali – Sala Penal
se ajusta a dicho estándar.
El primer elemento de la prueba tripartita exige que la limitación del derecho
a la libertad de expresión se encuentre contemplada en la ley. Aunque el
derecho a la rectificación no es una limitación del derecho a la libertad de
expresión en estricto sentido, se encuentra contemplado en el art. 20 de la
Carta Política, como en el art. 14 de la Convención Americana sobre
Derechos humanos, textos que garantizan el derecho a la rectificación de
informaciones agraviantes o inexactas.
En segundo lugar, se exige que con la limitación se pretenda garantizar el
respeto por los derechos o la reputación de los demás, o la seguridad
nacional, el orden público, la salud o la moral públicas. En este caso, con la
restricción del derecho a la libertad de expresión de la Casa Editorial El
Tiempo se busca garantizar los derechos fundamentales a la honra, buen
nombre y dignidad humana de la tutelante, por lo que el fin perseguido se
encuentra comprendido dentro de aquellos admisibles conforme a los
artículos 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. De esta manera, se estima
cumplido el segundo elemento del test.
En tercer lugar, se debe analizar la necesidad de la medida adoptada para
garantizar el fin pretendido. Para el juez de segunda instancia, la eliminación
de la información relativa a los hechos por los cuales la actora fue capturada
resultaba necesaria para salvaguardar sus derechos fundamentales. Sin
embargo, es preciso verificar si existen otros medios constitucionalmente
admisibles que resulten igualmente idóneos para el objetivo propuesto y sean
menos lesivos para el derecho a la libertad de expresión de la Casa Editorial
El Tiempo.
9.8.1. La primera de las medidas alternativas que se entra a considerar es la
dispuesta por el juez de primera instancia, el cual ordenó al medio de
comunicación publicar una rectificación que informara que la señora Gloria
no fue vencida en juicio, por lo que se presume inocente. En torno a esta
posibilidad, la Corte comparte la consideración expuesta por el juez de
segunda instancia en relación a que la misma, por si sola, no resulta suficiente
para garantizar los derechos de la actora. Su tutela no pretendía que se