contemplada en la ley; (ii) que la misma pretenda garantizar unos determinados objetivos, considerados admisibles; (iii) que aquella sea necesaria para lograr dicho fin. Al ser este un asunto que tiene la potencialidad de comprometer la libertad de expresión de un medio de comunicación, la Sala estima que ha de darse aplicación al examen de prueba tripartita desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la medida que este se encuentra diseñado de forma específica para valorar si una limitación de la restricción del derecho a la libertad de expresión constituye a su vez una vulneración ilegítima de este derecho. A continuación, se procederá a efectuar dicho test para verificar si la orden impartida en la sentencia de tutela proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cali – Sala Penal se ajusta a dicho estándar. El primer elemento de la prueba tripartita exige que la limitación del derecho a la libertad de expresión se encuentre contemplada en la ley. Aunque el derecho a la rectificación no es una limitación del derecho a la libertad de expresión en estricto sentido, se encuentra contemplado en el art. 20 de la Carta Política, como en el art. 14 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, textos que garantizan el derecho a la rectificación de informaciones agraviantes o inexactas. En segundo lugar, se exige que con la limitación se pretenda garantizar el respeto por los derechos o la reputación de los demás, o la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas. En este caso, con la restricción del derecho a la libertad de expresión de la Casa Editorial El Tiempo se busca garantizar los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y dignidad humana de la tutelante, por lo que el fin perseguido se encuentra comprendido dentro de aquellos admisibles conforme a los artículos 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De esta manera, se estima cumplido el segundo elemento del test. En tercer lugar, se debe analizar la necesidad de la medida adoptada para garantizar el fin pretendido. Para el juez de segunda instancia, la eliminación de la información relativa a los hechos por los cuales la actora fue capturada resultaba necesaria para salvaguardar sus derechos fundamentales. Sin embargo, es preciso verificar si existen otros medios constitucionalmente admisibles que resulten igualmente idóneos para el objetivo propuesto y sean menos lesivos para el derecho a la libertad de expresión de la Casa Editorial El Tiempo. 9.8.1. La primera de las medidas alternativas que se entra a considerar es la dispuesta por el juez de primera instancia, el cual ordenó al medio de comunicación publicar una rectificación que informara que la señora Gloria no fue vencida en juicio, por lo que se presume inocente. En torno a esta posibilidad, la Corte comparte la consideración expuesta por el juez de segunda instancia en relación a que la misma, por si sola, no resulta suficiente para garantizar los derechos de la actora. Su tutela no pretendía que se

Select target paragraph3