sujetos obligados por esta ley no podrán invocar ninguna de las reservas
mencionadas en los artículos que anteceden cuando la información
solicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante
para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos.
Referencias al artículo
CAPITULO TERCERO - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA ACCEDER A LA
INFORMACION PUBLICA
Artículo 13
(De la solicitud y sus requisitos).- Toda persona física o jurídica
interesada en acceder a la información pública en poder de los sujetos
obligados por la presente ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita
ante el titular del organismo. En dicha solicitud deberá constar:
A) La identificación del solicitante, su domicilio y forma de
comunicación.
B) La descripción clara de la información requerida y cualquier dato que
facilite su localización.
C) Y, opcionalmente, el soporte de información preferido, sin constituir
este último una obligación para el organismo.
Referencias al artículo
Artículo 14
(Límites del acceso a la información pública).- La solicitud de acceso a
la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o
producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al
momento de efectuarse el pedido. En este caso, el organismo comunicará por
escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de
datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta ley tampoco
faculta a los peticionarios a exigir a los organismos que efectúen
evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que
por sus cometidos institucionales deban producir.
No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación
de información que estuviese dispersa en las diversas áreas del organismo,
con el fin de proporcionar la información al peticionario.
Artículo 15
(Plazos).- Cualquier persona física o jurídica podrá formular la petición