Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2 manifiestan “odio”, entre muchos otros improperios e incitaciones a la violencia, al odio y a la discriminación. 2.­ Que, genéricamente consideradas, atendiendo a su objeto, resultado, a la manera en la cual se toman y a sus características más peculiares, las medidas cautelares son actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, a pedido de interesados o de oficio, para asegurar bienes o pruebas o mantener o innovar en situaciones de hecho para la seguridad de personas o satisfacción de necesidades urgentes, como un anticipo que puede o no ser definitivo, de la garantía jurisdiccional de la defensa de la persona y de los bienes y para hacer eficaces las sentencias de los jueces (con. CNCCFEd, Sala III, causa 178­5236/91 del 29.09.92 y sus citas; Sala I, causa 5945/94 del 30/8/94 y sus citas). 3. Que uno de los requisitos está configurado por la verosimilitud del derecho. Este se refiere a la posibilidad de que el derecho exista, no a una incontestable realidad, que solo se logrará al agotarse el trámite, lo cual propugna una amplitud de criterio a su respecto que se demuestra mediante un procedimiento probatorio meramente informativo, analizando los hechos referidos y la documentación acompañada (conf. causa 5945/94 citada). Que, en orden a la mentada verosimilitud del derecho, cabe puntualizar que aquí se encuentra en juego el derecho a la intimidad, al honor y al nombre, que tienen rango constitucional. 4. Que cualquiera que sea el carácter jurídico que se le asigne al derecho a la dignidad, al honor, al nombre, a la Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: HORACIO CECILIO ALFONSO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA #29242807#170006400#20161228113736182

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