difunde
hechos
criterio
y
periodísticos,
ética
profesional,
bajo
su
pueda
responsabilidad,
incurrir
cuando
la
utiliza más allá de sus límites naturales, generando con
ello atentados en contra de la honra y fama de muchas
personas, bienes que son de más valía que el derecho a la
libertad ya señalada.
Segundo: Que al informar la parte recurrida argumenta,
en síntesis, que el recurso debe ser rechazado, ya que los
medios de prensa escritos son utilizados por los portales
de internet para informar a los respectivos buscadores de
noticias,
por
lo
que
no
resulta
posible
eliminar
esa
información, ya que de hacerlo sin causa justificada, se
estaría contrariando la libertad de información, base del
ejercicio del periodismo.
En
este
recurrido,
sentido
el
y
de
acuerdo
ejercicio
de
la
con
la
libertad
de
opinión
expresión
del
en
forma legítima mediante la publicación oportuna de hechos
reales, constituye un derecho amparado en el artículo 19 N°
12 de la Constitución, por lo que en este caso no puede
existir una afectación ilegal o arbitraria de los derechos
del recurrente.
Expone,
además,
procedimientos
que
especiales
la
para
Ley
de
Prensa
conocer
de
contempla
los
hechos
denunciados, como lo son el de aclaración o rectificación,
como asimismo se encuentra regulado el de eliminación de
antecedentes
penales
del
Registro
Civil,
por
lo
que
la