presente acción de protección sería impertinente. Finalmente, noticia se expone necesitan que para la antecedentes eliminación que de justifiquen una dicha medida, como en este caso una certificación de absolución o sobreseimiento, o la modificación de antecedentes efectuada conforme a la ley. Tercero: veracidad Que dado que de la noticia esencialmente en determinar el recurrente que apunta, si tiene el no impugna asunto cabida en la radica nuestro ordenamiento jurídico –y en este caso con afectación de una garantía constitucional- de lo que en doctrina se ha dado en llamar “el derecho sustancialmente a que al una olvido” y persona que pueda se refiere aspirar a la eliminación de una información desfavorable sobre sí misma que le provoque perjuicios actuales y que se contenga en los sistemas informáticos disponibles, y ello por una razón plausible. En este caso se invoca, como se advierte, la antigüedad de la noticia; y como perjuicio actual, el menoscabo sobre todo síquico y laboral, tanto para sí como para una familia única y de apellido estigmatizable. Cuarto: Que en nuestro ordenamiento jurídico nacional no existe, por ahora, una solución legislativa expresa sobre este tema, aunque no resulta difícil advertir en él su compromiso con la protección del honor, la dignidad y vida privada de las personas. Desde luego el artículo 19 N°4 de la Constitución

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