difunde hechos criterio y periodísticos, ética profesional, bajo su pueda responsabilidad, incurrir cuando la utiliza más allá de sus límites naturales, generando con ello atentados en contra de la honra y fama de muchas personas, bienes que son de más valía que el derecho a la libertad ya señalada. Segundo: Que al informar la parte recurrida argumenta, en síntesis, que el recurso debe ser rechazado, ya que los medios de prensa escritos son utilizados por los portales de internet para informar a los respectivos buscadores de noticias, por lo que no resulta posible eliminar esa información, ya que de hacerlo sin causa justificada, se estaría contrariando la libertad de información, base del ejercicio del periodismo. En este recurrido, sentido el y de acuerdo ejercicio de la con la libertad de opinión expresión del en forma legítima mediante la publicación oportuna de hechos reales, constituye un derecho amparado en el artículo 19 N° 12 de la Constitución, por lo que en este caso no puede existir una afectación ilegal o arbitraria de los derechos del recurrente. Expone, además, procedimientos que especiales la para Ley de Prensa conocer de contempla los hechos denunciados, como lo son el de aclaración o rectificación, como asimismo se encuentra regulado el de eliminación de antecedentes penales del Registro Civil, por lo que la

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