18) Las instituciones respectivas publicaran además las estadísticas y la información relativa al comportamiento
macroeconómico y financiero del Estado que generen o manejen; y,
19) La información sobre actividades de empresas privadas que suministren bienes y servicios públicos con
carácter de exclusividad o que celebren contratos financiados con recursos o fondos del Estado, será divulgada
por medio de la entidad publica con la cual se hayan celebrado los contratos respectivos.
ARTICULO 14. ENTREGA Y USO DE LA INFORMACION. La Información Publica deberá proporcionarse al
solicitante o usuario en el estado o formato en que se encuentre disponible. En caso de inexistencia de la
información solicitada, se le comunicara por escrito este hecho al solicitante.
Los solicitantes o usuarios no podrán exigir a las Instituciones Obligadas que efectúen evaluaciones o análisis
de la información que posean.
Los solicitantes o usuarios serán directamente responsables por el uso, manejo y difusión de la información
publica a la que tengan acceso.
ARTICULO 15. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACION SOLICITADA. La información solicitada por el
ciudadano podrá entregarse, a su requerimiento, en forma personal, por medio de fax, servicio postal o por
medios electrónicos, protegiendo la integridad de la información
El acceso publico a la información es gratuito, no obstante, la institución publica esta autorizada para cobrar y
percibir únicamente los costos de la reproducción previamente establecidos por la institución respectiva.
ARTICULO 16. RESTRICCION DEL ACCESO A LA INFORMACION. El ejercicio del derecho de acceso a la
información publica estará restringido cuando:
1) Cuando lo establezca la Constitución, las leyes, los tratados o sea declarada como reservada con sujeción a
lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Ley;
2) Se reconozca como información reservada o confidencial de acuerdo con el articulo 3, numerales 7 y 9, de la
presente Ley;
3) Todo lo que corresponda a instituciones y empresas del sector privado que no este comprendido en
obligaciones que señale esta Ley y leyes especiales; y,
4) El derecho de acceso a la información publica no será invocado en ningún caso para exigir la identificación de
fuentes periodísticas dentro de los órganos del sector publico, ni la información que sustente las investigaciones
e información periodística que haya sido debidamente publicada y que obre en los archivos de las empresas de
medios de comunicación
ARTICULO 17. CLASIFICACION DE LA INFORMACION COMO RESERVADA. Sin perjuicio de lo dispuesto en
la Ley sobre la secretividad de datos y procesos y confidencialidad de datos personales y de información
entregada por particulares al Estado bajo reserva; la clasificación de la información publica como reservada
procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés publico de conocer la misma o cuando
la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique:
1) La seguridad del Estado;
2) La vida, la seguridad y la salud de cualquier persona, la ayuda humanitaria, los intereses jurídicamente
tutelados a favor de la niñez y de otras personas o por la garantía de Habeas Data;
3) El desarrollo de investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención, investigación o
persecución de los delitos o de la impartición de justicia;
4) El interés protegido por la Constitución y las Leyes;
5) La conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales; y,
6) La estabilidad económica, financiera o monetaria del país o la gobernabilidad.
ARTICULO 18. ACUERDO DE CLASIFICACION DE LA INFORMACION COMO RESERVADA. Para clasificar la
información como reservada, en base a cualquiera de las causales enumeradas en el articulo anterior, el titular
de cualquier órgano publico, deberá elevar la petición por medio de la instancia de máxima jerarquía de la
institución a la cual pertenezca, quien de considerarlo pertinente, emitirá el respectivo acuerdo de clasificación
de la información, debidamente motivado y sustentado.
El titular respectivo debe remitir copia de la petición al Instituto de Acceso a la Información Publica. Cuando este
considere que la información cuya clasificación se solicita no se encuentra en ninguno de los supuestos del
articulo anterior, lo hará del conocimiento del superior respectivo y este denegara la solicitud del inferior. Si,
contrariando esta opinión, se emitiere el acuerdo de clasificación, este será nulo de pleno derecho.
ARTICULO 19. DURACION DE LA RESERVA. La información clasificada como reservada, tendrá este carácter
mientras subsista la causa que dio origen a la reserva, fuera de esta circunstancia, la reclasificación de la