(vi) los directores y miembros de consultorio jurídico debidamente
acreditados, en los casos donde actúen.
FORMAS COMO
PUBLICIDAD EN
constitucional
SE REALIZA EL PRINCIPIO DE
PROCESOS JUDICIALES-Jurisprudencia
La jurisprudencia constitucional ha definido que, en lo que tiene que ver con
la administración de justicia, el principio de publicidad se concreta en dos
escenarios. Por una parte, como garantía del debido proceso, lo que implica
que es deber de los jueces asegurarse de que, en los procesos judiciales, tanto
las partes como los sujetos procesales conocerán las actuaciones que se
surtan en su interior. Por lo tanto, el principio de publicidad en este supuesto
no significa que todas las actuaciones que ocurren dentro de un proceso
deban hacerse públicas, entre otras cosas porque la información que se
ventila dentro de un proceso judicial puede involucrar aspectos que solo les
interesan a los sujetos involucrados en el pleito en cuestión. Por eso el
ordenamiento jurídico establece unas reglas claras conforme a las cuales se
da a conocer la información entre las partes y los sujetos procesales y limitan
el acceso de la información del proceso de terceros sin interés legítimo.
DERECHO A LA INTIMIDAD-Características generales/DERECHO
FUNDAMENTAL A LA INTIMIDAD-Dimensiones
DERECHO A LA INTIMIDAD-Grados en que se clasifica
DERECHO A LA INTIMIDAD-Restricciones deben estar
fundamentadas en finalidades legítimas desde la perspectiva
constitucional
DERECHO A LA INTIMIDAD-Formas de vulneración
DERECHO A LA INTIMIDAD-Concepto y alcance
El derecho a la intimidad es el derecho que tienen todas las personas a gozar
de un espacio personal y familiar sin la injerencia o el conocimiento de
ajenos. Esto implica que todas las personas tienen derecho (i) a mantener en
secreto lo que ocurre al interior de su vida privada y familiar, y (ii) a ejercer
el control sobre la información que las afecta o que podría afectar a su
familia (…); por regla general, la información relacionada con la intimidad
de las personas está sujeta a reserva. Muy excepcionalmente, cuando la
Constitución y la ley lo establezcan, por razones legítimas y de interés general
y bajo unos estándares muy estrictos, es posible obligar a un sujeto a divulgar
parte de la información de carácter íntimo.
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