(vi) los directores y miembros de consultorio jurídico debidamente acreditados, en los casos donde actúen. FORMAS COMO PUBLICIDAD EN constitucional SE REALIZA EL PRINCIPIO DE PROCESOS JUDICIALES-Jurisprudencia La jurisprudencia constitucional ha definido que, en lo que tiene que ver con la administración de justicia, el principio de publicidad se concreta en dos escenarios. Por una parte, como garantía del debido proceso, lo que implica que es deber de los jueces asegurarse de que, en los procesos judiciales, tanto las partes como los sujetos procesales conocerán las actuaciones que se surtan en su interior. Por lo tanto, el principio de publicidad en este supuesto no significa que todas las actuaciones que ocurren dentro de un proceso deban hacerse públicas, entre otras cosas porque la información que se ventila dentro de un proceso judicial puede involucrar aspectos que solo les interesan a los sujetos involucrados en el pleito en cuestión. Por eso el ordenamiento jurídico establece unas reglas claras conforme a las cuales se da a conocer la información entre las partes y los sujetos procesales y limitan el acceso de la información del proceso de terceros sin interés legítimo. DERECHO A LA INTIMIDAD-Características generales/DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTIMIDAD-Dimensiones DERECHO A LA INTIMIDAD-Grados en que se clasifica DERECHO A LA INTIMIDAD-Restricciones deben estar fundamentadas en finalidades legítimas desde la perspectiva constitucional DERECHO A LA INTIMIDAD-Formas de vulneración DERECHO A LA INTIMIDAD-Concepto y alcance El derecho a la intimidad es el derecho que tienen todas las personas a gozar de un espacio personal y familiar sin la injerencia o el conocimiento de ajenos. Esto implica que todas las personas tienen derecho (i) a mantener en secreto lo que ocurre al interior de su vida privada y familiar, y (ii) a ejercer el control sobre la información que las afecta o que podría afectar a su familia (…); por regla general, la información relacionada con la intimidad de las personas está sujeta a reserva. Muy excepcionalmente, cuando la Constitución y la ley lo establezcan, por razones legítimas y de interés general y bajo unos estándares muy estrictos, es posible obligar a un sujeto a divulgar parte de la información de carácter íntimo. PORTAL WEB DE LA RAMA JUDICIAL-Marco normativo 2

Select target paragraph3