5 De otro lado, conforme al petitorio del recurso de apelación levantado por la defensa, en que solicita se declare inadmisible la querella de capítulos, éste supone la existencia de un procedimiento válidamente tramitado, ya que de lo contrario, la nulidad sería el remedio adecuado, en el evento de estar en presencia de un procedimiento que se estima viciado, cuestión que no fue planteada. SÉPTIMO: En lo referente a la segunda consideración denunciada por la defensa, ausencia de análisis de mérito, valga tener presente el contexto reseñado en la motivación quinta de esta resolución, por lo tanto, es en base al estándar referido de “méritos”, que debe analizarse la suficiencia de los antecedentes expuestos, remarcando su naturaleza de antecedentes y no de medios probatorios, debido a que éstos últimos se encuentran reservados a la etapa de juicio oral. Como consecuencia de lo ya expuesto, no puede pretenderse que la sentencia de admisibilidad de la querella de capítulos comparta la naturaleza, profundidad y detalle de un pronunciamiento de sentencia de fondo, en donde resulta procedente y exigible, un análisis pormenorizado, no tan sólo de cada uno de los hechos atribuidos, sino que también acerca los medios de prueba y de la valoración que de ellos se realiza. Asentado lo anterior, en los considerandos undécimo a décimo tercero de la sentencia recurrida, el tribunal pondera el cúmulo de antecedentes hechos valer por Fiscalía, que no son otros que los indicados en la presentación fiscal en las páginas 19 a 51 y cuyo contenido se encuentra detallado en la misma, tal como lo expone en su considerando primero el fallo en alzada. NRXFXJRLNLX

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