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Y junto con ponderar dichos antecedentes, se exponen las conclusiones
a las que arriba y cómo éstas son calificadas de suficientes para el estándar
que establece la querella de capítulos, dándose cumplimiento, de esta manera
y en forma bastante, a lo requerido por la norma basal de este procedimiento.
OCTAVO: Que, en lo referente a la última de las alegaciones de la
defensa, corresponde recordar que la finalidad de la querella de capítulos es
analizar la continuidad del proceso respecto del capitulado, artículos 428 y 429
del Código Procesal Penal; cuestión diversa a determinar la existencia de
responsabilidad penal y sus requisitos, por lo que no resulta la instancia idónea
para debatir acerca de la inimputabilidad del señor Poblete, máxime si el
ordenamiento jurídico establece un procedimiento especial al efecto.
NOVENO: Que en razón de lo expuesto, resultan desestimadas las
alegaciones formuladas por la defensa.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 427 del Código Procesal
Penal, se confirma la sentencia apelada de once de septiembre de dos mil
veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Rol N° 36272023.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 226.183-2023
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo
Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y la
Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D. No firman los Ministros Sres. Brito
y Dahm, no obstante haber estado en la vista y en el acuerdo del fallo, por
haber cesado en sus funciones y por estar con feriado legal, respectivamente.
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