AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
43. Problemática jurídica por resolver. El Tribunal Colegiado reservó a
esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el estudio de la
constitucionalidad del último párrafo del artículo 1392 Bis del Código
Civil para la Ciudad de México, que a la letra señala:
Artículo 1392 Bis. El legado también puede consistir en la
titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en
algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo
digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos
utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente,
los cuales pueden consistir en:
I. Cuentas de correo electrónico, sitios, dominios y direcciones
electrónicas de internet, archivos electrónicos tales como
imágenes, fotografías, videos, textos; y
II. Claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores,
aplicaciones de empresas de tecnología financiera de los que el
testador sea titular o usuario y para cuyo acceso se requiera de
un nombre o clave de usuario, clave y contraseña.
Los bienes o derechos digitales serán independientes de su valor
económico y contenido determinable.
Los datos necesarios para el acceso a los bienes y derechos
digitales podrán ser resguardados por el mismo notario en el
apéndice del instrumento correspondiente al testamento o en el
caso de la actuación digital notarial a que refiere la Ley del
Notariado para la Ciudad de México, en un sistema de
almacenamiento permanente.
El testador podrá nombrar a un ejecutor especial que, constatado
que se trató del último testamento otorgado y su validez fue
reconocida, estará facultado para que se le proporcione la
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