AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
creación, desarrollo y/o publicación y que contengan los datos
personales del difunto. Al respecto, es necesario señalar que de la
formulación prevista en el artículo bajo análisis parece establecer un
legado con la carga de ejecutar un hecho, a saber, solicitar la
cancelación de toda la información como se deriva de lo establecido en
el numeral 1419 del Código Civil para la Ciudad de México25. Como
consecuencia lógica, esto conlleva la posibilidad de establecer
responsabilidades para el albacea o ejecutor especial, en caso de que
no soliciten la cancelación de cierta información, así como de
responsabilidades ulteriores para las instituciones públicas o privadas
en caso de que éstas no realicen la cancelación de los datos personales
de forma justificada. Esto genera problemas desde el ángulo del
albacea y ejecutor especial, y desde la perspectiva de las instituciones
públicas o privadas.
82. Desde la perspectiva del albacea o ejecutor especial, éstos se enfrentan
a la dificultad práctica de identificar a todos los responsables del
tratamiento de datos personales del testador, en registros públicos o
privados. Considerando que, hoy en día, todas las personas forman
parte de múltiples interacciones comerciales y sociales que resultan en
innumerables tratamientos de datos personales, y, particularmente,
tomando en cuenta que esta obligación surge incluso cuando el difunto
no hubiera dispuesto nada en su testamento sobre su información
personal, se tornaría prácticamente imposible para el albacea o ejecutor
especial identificar todos los tratamientos de datos personales y cumplir
con la obligación a cabalidad.
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Artículo 1419.- Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o
legatario que acepte la sucesión queda obligado a prestarlo.
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