AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 situación en específico en donde la presunción de una violación a esta libertad fundamental es fuerte,46 en contraposición en donde dichas restricciones derivan de medidas generales predefinidas en donde se reconoce un margen de apreciación a las autoridades estatales “incluso si esto puede resultar en casos individuales difíciles.”47 105. Por otro lado, vemos que el artículo 13, segundo y cuarto párrafo, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al prohibir de manera clara todo acto de censura previa y únicamente permitir la determinación de responsabilidades ulteriores es reflejo de una posición marcadamente opuesta a aquella desarrollada en Europa y que tiene sus orígenes históricos en el derecho constitucional estadounidense, tal como se ha establecido en la Primera Enmienda del texto constitucional de dicho país,48 esto es, que existe, a priori, una 46 Entre otros, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Case RTBF v. Belgium, application no. 50084/06, de 29 de marzo de 2011, párr. 105-117. 47 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Case Animal Defenders International v. United Kingdom, application no. 48876/08, de 22 de abril de 2013, párr. 106. 48 Históricamente, se habían mantenido posiciones en este sentido y éstas tuvieron gran influencia en la conformación de esta posición sobre la libertad de expresión, destacando los comentarios sobre derecho inglés de William Blackstone publicados en 1769, en donde elabora sobre la libertad de prensa en los siguientes términos: “[…] in other instances […] where blasphemous, immoral, treasonable, schismatical, seditious, or scandalous libels are punished by the English law, some with greater, others with a less degree of severity; the liberty of the press, properly understood, is by no means infringed or violated. The liberty of the press is indeed essential to the nature of the free state: but consists in laying no previous restraits upon publications, and not in freedom from censure from criminal matter when published.” [en otras instancias […] donde libelos blasfemos, inmorales, traidores, cismáticos, sediciosos o escandalosos son castigados por el derecho inglés, algunos con mayor severidad, otros en menor grado, la libertad de prensa, propiamente entendida, no es infringida o violada. La libertad de prensa es, de hecho, esencial a la naturaleza del Estado libre: pero consiste en no establecer restricciones previas a las publicaciones, y no en la libertad de censura de la materia penal cuando se publique], Blackstone, William y Paley, Ruth (ed., introducción y notas), Commentaries on the Laws of England. Book IV of public wrongs, Oxford, Oxford University Press, 2016, p. 100. 53

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