Tercer Suplemento Nº 245 - Registro Oficial Martes 7 de febrero de 2023 útil tenga un manejo adecuado que procure que nuestro país no se convierta en un botadero de este tipo de desechos. TÍTULO II DE LA IDENTIDAD DIGITAL Artículo 10.- Marco de Identidad Digital. El Marco de Identidad Digital está constituido por lineamientos, especificaciones, guías, directivas, estándares e infraestructura de tecnologías digitales, que permiten de manera efectiva la identificación y autenticación de los ciudadanos y personas en general cuando acceden a los servicios digitales. Artículo 11.- Credencial de Identidad Digital. Es la representación de una identidad digital que comprende los atributos inherentes a la persona definidos en el Marco de Identidad Digital, a fin de facilitar la autenticación digital. Artículo 12.- Identificación Digital. La identificación digital es el procedimiento de reconocimiento de una persona como distinta de otras en el entorno digital. Las entidades de la Administración Pública deben establecer los procedimientos para identificar a las personas que accedan a los servicios digitales. Artículo 13.- Autenticación Digital. La autenticación digital es el procedimiento de verificación de la identidad digital de una persona, mediante el cual se puede afirmar que es quien dice ser. Para el acceso a un servicio digital las entidades de la Administración Pública deben adoptar los mecanismos o procedimientos de autenticación digital, considerando los niveles de seguridad a establecerse en la norma reglamentaria. Artículo 14.- Inclusión digital. La inclusión digital es el acceso y uso de los servicios digitales por parte de los ciudadanos a través de su identidad digital, promoviendo la ciudadanía digital. Para tal fin las entidades de la Administración Pública adoptan las disposiciones que emite el ente rector para la prestación de dichos servicios. TÍTULO III DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES Artículo 15.- Garantías para la prestación de servicios digitales. Las entidades de la Administración Pública, de manera progresiva y cuando corresponda, deben garantizar a las personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales, comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, debiendo para tal efecto: 1. Reconocer y aceptar el uso de la identidad digital de todas las personas Página 9 de 37 12

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