Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 245 Martes 7 de febrero de 2023 según lo regulado en la presente Ley. 2. Garantizar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información de los servicios digitales con la aplicación de los controles de seguridad que correspondan en la prestación de dichos servicios conforme a las disposiciones contenidas en la presente Ley y en la normatividad vigente sobre la materia. 3. Capacitar en temas en materia de firmas electrónicas, firmas y certificados digitales, protección de datos personales, interoperabilidad, arquitectura digital, seguridad digital, datos abiertos y gobierno digital. 4. Facilitar el acceso a la información requerida por otra entidad de la Administración Pública, sobre los datos de las personas que se encuentren en soporte electrónico, únicamente para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias. Queda excluida del intercambio la información que pueda afectar la seguridad nacional, la información personal o la prohibida por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 5. Implementar servicios digitales haciendo un análisis de la arquitectura digital y rediseño funcional. 6. Facilitar a las personas información detallada, concisa y entendible sobre las condiciones de tratamiento de sus datos personales. 7. Garantizar la conservación de las comunicaciones y documentos generados a través de canales digitales en las mismas o mejores condiciones que aquellas utilizadas por los medios tradicionales. 8. Garantizar que en el diseño y configuración de los servicios digitales se adoptan las medidas técnicas, organizativas y legales para la debida protección de datos personales y la confidencialidad de las comunicaciones. Artículo 16.- Domicilio Digital. Es uno de los atributos de la identidad digital que se constituye en el domicilio habitual de un ciudadano en el entorno digital, el cual es utilizado por las entidades de la Administración Pública para efectuar comunicaciones o notificaciones. TÍTULO IV DE LA SEGURIDAD DIGITAL Artículo 17.- De la Seguridad Digital. La seguridad digital es el estado de confianza en el entorno digital que resulta de la gestión y aplicación de un conjunto de medidas proactivas y reactivas frente a los riesgos que afectan la seguridad de las personas, la prosperidad económica y social, la seguridad nacional y los objetivos nacionales en dicho entorno. Se sustenta en la articulación con actores del sector público, sector privado y otros quienes apoyan en la implementación de controles, acciones y medidas. Página 10 de 37 13

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