Tercer Suplemento Nº 245 - Registro Oficial
Martes 7 de febrero de 2023
Artículo 18.- Marco de Seguridad Digital. El Marco de Seguridad Digital se
constituyen en el conjunto de principios, modelos, políticas, normas, procesos,
roles, tecnología y estándares mínimos que permitan preservar la
confidencialidad, integridad, disponibilidad de la información en el entorno
digital administrado por las entidades de la Administración Pública.
Artículo 19.- Gestión del Marco de Seguridad Digital. El Marco de Seguridad
Digital del Estado se tienen que observar y cumplir con lo siguiente:
a. Defensa: El Ministerio de Defensa en el marco de sus funciones y
competencias dirige, supervisa y evalúa las normas en materia de
ciberdefensa.
b. Inteligencia: El Centro de Inteligencia Estratégica o la entidad que haga
sus veces, como autoridad técnica normativa en el marco de sus
funciones emite, supervisa y evalúa las normas en materia de
inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital en el ámbito de esta
competencia.
c. Justicia: El Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, el Ministerio del
Interior, la Policía Nacional, la Fiscalía General del Estado y la Corte
Nacional de Justicia, en el marco de sus funciones y competencias
dirigen, supervisan y evalúan las normas en materia de
ciberdelincuencia.
d. Institucional: Las entidades de la Administración Pública deberán
establecer, mantener y documentar un Sistema de Gestión de la
Seguridad de la Información.
Artículo 20.- Articulación de la Seguridad Digital con la Seguridad de la
Información. El Marco de Seguridad Digital se articula y sustenta en las
normas, procesos, roles, responsabilidades y mecanismos regulados e
implementados a nivel nacional en materia de Seguridad de la Información. La
Seguridad de la Información se enfoca en la información, de manera
independiente de su formato y soporte. La seguridad digital se ocupa de las
medidas de la seguridad de la información procesada, transmitida, almacenada
o contenida en el entorno digital, procurando generar confianza, gestionando
los riesgos que afecten la seguridad de las personas y la prosperidad económica
y social en dicho entorno.
TÍTULO V
CONSOLIDACIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN
DIGITAL Y AUDIOVISUAL
Artículo 21.- Publicidad y transparencia de la administración pública. Los
diferentes órganos de la Asamblea Nacional, el pleno del Consejo de la
Judicatura, el pleno de la Corte Nacional de Justicia, el pleno de la Corte
Constitucional, el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control
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