AMPARO EN REVISIÓN 136/2021
el precepto combatido no establece la imposición de dos sanciones. Ello, ya
que la multa busca desalentar a los gobernados a proveer servicios al margen
de la ley, mientras que la sanción de la pérdida de bienes, equipos e
instalaciones, busca proteger los intereses del Estado, retirando del tráfico
jurídico un determinado bien con el propósito de evitar la proliferación de entes
irregulares.
27. En la sentencia se califica como infundado el argumento, pues pasa por alto
que una conducta puede generar diversas consecuencias jurídicas, como
sucede en la especie.
28. Finalmente, en este considerando se desestiman por inoperantes los
argumentos dirigidos a demostrar una violación al artículo 5° constitucional,
pues se señala que esos argumentos se dirigen contra el acto de aplicación
de la norma impugnada y, en todo caso, no podrían analizarse para evaluar la
validez de la norma, al hacerse depender de la situación particular de la
quejosa.
29.
Recurso de revisión principal. Inconforme con la resolución anterior, por
escrito presentado el tres de septiembre de dos mil veinte, la quejosa, a través
de su autorizado, interpuso recurso de revisión.
30. En su escrito de revisión, la recurrente se opone al reconocimiento de validez
del artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
31. Así, en primer lugar, afirma que el precepto no se limita a establecer una
sanción administrativa proporcional por la realización de una infracción, sino
que contempla el decomiso de bienes que afecta directamente el acceso a la
información y comunicación. Recuerda que la zona de operación de esos
bienes decomisados pertenece a una región, donde la población en general
necesita del acceso a internet, a la cual se le produce una afectación con la
remoción de los referidos instrumentos, pues se les priva de acceder a un
derecho universalmente reconocido.
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