AMPARO EN REVISIÓN 136/2021
32. Por tanto, inisiste que el precepto legal viola el derecho humano de acceso a
la información, así como la libertad de pensamiento y expresión, además del
derecho de propiedad. Ello, ya que con la aplicación de la norma se le quitan
bienes que ha adquirido con mucho trabajo a lo largo del tiempo.
33. En su escrito, señala que también se violan los derechos a la seguridad jurídica
y al debido proceso; asi como también el de acceso y uso de las tecnologías
de la información y la comunicación, “toda vez que el confiscar y/o embargar
los bienes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones constituye
una medida muy agresiva que lejos de ayudar a la sociedad en general pone
tropiezos en el acceso de las personas a los avances tecnológicos”.
34. En su escrito insiste en que el artículo combatido establece una sanción que
es excesiva y que deja a la quejosa sin medios de subsistencia, vulnerando
con ello su derecho al mínimo vital; además que la pone en un estado de
indefensión y sin la posibilidad de pagar las multas.
35. Por otra parte, señala que la disposición legal combatida también viola el
artículo 3, fracción V de la Constitución Federal, en la parte que establece que
toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la
ciencia y la innovación tecnológica, pues el decomiso es un obstáculo al
referido derecho de acceso, “ya que de manera indirecta imposibilita que el
usuario haga uso del internet”.
36. A continuación, la recurrente se opone a la interpretación del artículo 7
constitucional que se hace en la sentencia, al estimar que el juzgado se
constriñe a la literalidad de la norma constitucional, evitando desentrañar su
ámbito de protección de derechos humanos de manera evolutiva. Así, afirma
que el acceso a internet es un derecho constitucional, que resulta
indispensable porque permite a los mexicanos acceder a la información del
día, así como el acceso a las tecnologías de la información y de la
comunicación. “No osbtante, el legislador no tomó en consideración estos
principios rectores de la reforma [de 2013], porque redactó un artículo
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