AMPARO EN REVISIÓN 136/2021
103. Podría pensarse que esta cuestión podría abordarse a través de la
metodología seguida por esta Suprema Corte para construir los principios del
derecho administrativo sancionador desde las técnicas garantistas del derecho
penal, en tanto ambos son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado,
respecto de lo cual hemos sostenido el criterio de que a la materia
administrativa sancionadora es posible trasladar los principios del derecho
penal aunque con grados de exigencia diferenciados y “en la medida en que
resulten compatibles con su naturaleza.”12
104. Sin embargo, esta Sala rechaza esta aproximación. Los derechos sustantivos
contenidos en el artículo 7° constitucional -incluida la prohibición de
restricciones indirectas - no forman parte de una técnica garantista del derecho
penal cuyo propósito sea controlar y limitar el poder punitivo del Estado, sino
que se trata de una protección independiente, asociada a los derechos
humanos de libertad de expresión y acceso a la información, que se
encuentran en la base de nuestro modelo de democracia constitucional y que
se proyectan sobre la totalidad del ordenamiento jurídico, sin importar la
materia de que se trate: como habíamos dicho, son derechos humanos que
son opinibles a todas las autoridades en cualquier ámbito en el que actúen.
105. Por tanto, esta Sala realiza una ulterior corrección a la motivación de la
sentencia recurrida, en la parte en que se afirma que esa prohibición solo es
aplicable en la materia penal; por el contrario, la porción normativa del artículo
7° constitucional que protege a las personas con la prohibición de que, en
ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de
información, opinión e ideas, como instrumento del delito, debe entenderse
con un ámbito de aplicación abierto, entendiendo que cuando hace referencia
a los instrumentos del delito, lo que hace la Constitución es referirse al caso
central de la prohibición, es decir, se refiere al ejemplo más claro de una
12
Tesis de jurisprudencia 99/2006 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en
la página 1565 del Tomo XXIV (agosto de 2006) del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
de rubro: “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS
PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A
LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON
MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO.”
31
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents