AMPARO EN REVISIÓN 136/2021
autos a la Sala que se encuentra adscrito, a fin de que se dictara el acuerdo
de radicación respectivo.
47. Revisión adhesiva. Por escrito presentado el doce de noviembre de dos mil
veinte, la delegada del Instituto Federal de Telecomunicaciones interpuso
revisión adhesiva, en la cual se limita a alegar que los argumentos de la
recurrente principal son inoperantes.
48. Avocamiento. Mediante acuerdo del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno,
la Presidenta de la Primera Sala dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva, a fin de que se formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de
él a esta Primera Sala.
III. COMPETENCIA
49. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente
competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, según lo
dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley
de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Tercero y Decimocuarto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de
la Federación de trece de mayo de dos mil trece, ya que se trata de un recurso
de revisión, interpuesto en contra de la resolución dictada en la audiencia
constitucional de un juicio de amparo indirecto, en cuya materia subsiste el
cuestionamiento sobre la validez constitucional del artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
IV. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN
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