AMPARO EN REVISIÓN 136/2021
mínimo posible, esto es, en circunstancias excepcionales y limitadas, previstas
en la ley, para proteger otros derechos humanos.”10
99. En ese mismo precedente la Segunda Sala determinó que la regulación estatal
dirigida a restringir o permitir contenidos en el internet debía ajustarse a los
derechos de libertad de expresión y acceso a la información, determinando las
condiciones que el juzgador debe considerar. Cabe precisar que la Segunda
Sala concluyó que era inconstitucional el bloqueo générico de una página
electrónica, si era sobreinclusiva en relación al punto concreto que
legítimamente puede restringir, justamente por tratarse de una violación
directa a esos derechos humanos.11
100. Habiendo determinado que los referidos derechos sustantivos no tienen un
límite material en su ámbito de aplicación, se sigue que el artículo 305 de la
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión debe ajustarse a sus
exigencias para lograr un reconocimiento de validez.
101. No obstante, aún queda por determinar si la porción del artículo 7°
constitucional, que establece la prohibición de secuestrar los bienes utilizados
para la difusión de información, opinión e ideas, como instrumento del delito,
es aplicable o no al derecho administrativo sancionador.
102. Esta pregunta es relevante, toda vez que el precepto constitucional formula
dicha prohibición de secuestrar los bienes, asociándola a la hipótesis de que
se trate de los instrumentos del delito, por lo que cabe preguntarse si fuera de
la materia penal -donde cabe hablar de delitos- también aplica dicha
prohibición constitucional, por ejemplo, el derecho administrativo sancionador.
10
Tesis aislada CII/2017 de la Segunda Sala, visible en la página 1433 del Libro 43 (junio de 2017),
Tomo II de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: “FLUJO DE INFORMACIÓN
EN RED ELECTRÓNICA (INTERNET). PRINCIPIO DE RESTRICCIÓN MÍNIMA POSIBLE.”
11
Ver la diversa tesis CV/2017 de la Segunda Sala, visible en la página 1439 del Libro 45 (junio de
2017), Tomo II de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: “LIBERTAD DE
EXPRESIÓN Y OPINIÓN EJERCIDAS A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET).
RESTRICCIONES PERMISIBLES.”
30
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