22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia tes de que fuera admitida; y (iv) la pretensión de que los jueces ordenen a las periodistas que no vuelvan a mencionar a Ciro Alfonso Guerra Picó o relacionar lo con hechos delicti‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) vos se traduciría en censura previa. COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL Y TEMERIDAD-Diferencias/ACTUA‐ CION TEMERARIA Y COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-Inexisten‐ cia para el caso ACCION DE TUTELA CONTRA MEDIOS DE COMUNICACION-Solicitud pre‐ via de rectificación al medio informativo como requisito de procedibilidad (…), en principio, la rectificación debe ser dirigida directamente al medio de comunicación, si, en el marco de un caso concreto, el juez de tutela constata que en tales escenarios (conci‐ liación extrajudicial o procesal) se discutió la posibilidad de rectificación, puede dar por cumplido el requisito; resultaría un rigor procedimental excesivo y una barrera al acceso a la administración de justicia declarar la improcedencia de la acción para que el peticiona‐ rio inicie una solicitud idéntica ante el medio, cuando se infiere claramente su respuesta ne‐ gativa a raíz de lo ocurrido en el ámbito de la conciliación. PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA-Importancia de la labor del juez al momento de interpretar la demanda/JUEZ CONSTITUCIONAL-Deber de verificar el respeto de los derechos subjetivos de accionantes específicos y asegurar la dimensión objetiva de los derechos LIBERTAD DE EXPRESION-Jurisprudencia constitucional LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Dimensiones individual y colectiva/DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION Y DERECHO DE OPINION-Diferencias https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 2/190

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