Ley posterior a la comisión de un hecho punible.
ARTÍCULO 12.Si con posterioridad a la comisión de un hecho punible se promulgare una nueva ley,
aquél se regirá por la que sea más favorable al reo, en el caso particular que se juzgue.
Ley emitida antes del cumplimiento de la condena.
ARTÍCULO 13.Si la promulgación de la nueva ley cuya aplicación resulta más favorable al reo, se
produjere antes del cumplimiento de la condena, deberá el Tribunal competente
modificar la sentencia, de acuerdo con las disposiciones de la nueva ley.
Ley temporal.
ARTÍCULO 14.Los hechos realizados durante la vigencia de una ley destinada a regir temporalmente, se
juzgarán siempre de conformidad con los términos de ésta.
En cuanto a medidas de seguridad.
ARTÍCULO 15.En cuanto a las medidas de seguridad, se aplicará la ley vigente en el momento de la
sentencia y las que se dicten durante su ejecución.
SECCION IV
Aplicación a las Personas
Obligatoriedad de la ley penal y excepciones.
ARTÍCULO 16.La aplicación de la ley penal es obligatoria para todos los habitantes, con excepción de:
1) Los jefes de Estado extranjeros que se encuentren en el territorio nacional y los agentes
diplomáticos de otros Estados y demás personas que gocen de inmunidad penal, según las
convenciones internacionales aceptadas por Costa Rica; y 2) Los funcionarios públicos que
conforme a la Constitución Política gocen de inmunidad.