SECCION V Aplicación por la Materia ARTÍCULO 17.Este Código se aplicará a las personas de dieciocho años cumplidos. (Así reformado por el artículo 2 de la Ley de reforma a la Jurisdicción Tutelar de Menores Nº 7383 de 16 de marzo de 1994) TITULO II EL HECHO PUNIBLE SECCION I Forma, Tiempo y Lugar del Hecho Punible Forma del hecho punible. ARTÍCULO 18.El hecho punible puede ser realizado por acción o por omisión. Cuando la ley reprime el hecho en consideración al resultado producido, responderá quien no lo impida si podía hacerlo, de acuerdo con las circunstancias, y si debía jurídicamente evitarlo. Tiempo del hecho punible. ARTÍCULO 19.El hecho se considera realizado en el momento de la acción u omisión, aun cuando sea otro el momento del resultado. Lugar del hecho punible. ARTÍCULO 20.El hecho se considera cometido:

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